STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:6180
Número de Recurso800/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 800/02 Recurso contra Sentencia núm. 800/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a cinco de Junio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3510/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 800/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 750/01, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Carlos Francisco , asistido del Letrado Juan A. del Hierro Hernandez, contra OCIPRES S.A. asistido del Letrado Francisco. Marinez, y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A asistido del Letrado Carlos Sanchez y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de Octubre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, teniendo a la parte actora por desistida de la acción dirigida frente a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA y desestimando la demanda interpuesta por Don Carlos Francisco , debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la empresa OCIPRE SOCIEDAD LIMITADA ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante Don Carlos Francisco , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, OCIPRE SOCIEDAD LIMITADA, con la categoría profesional de oficial 2ª encofrador y salario diario de 4.800 ptas. incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias 147.982 pesetas mensuales por mes de 30 dias), en virtud de contrato para obra o servicio determinado, suscrito en la fecha indicada y en el que la obra se describía como "ENCOFRADO Y HORMIGONADO DE MODULOS RESIDENCIALES EN CENTRO PENITENCIARIO DE VILLENA (ALICANTE). SEGUNDO.- Que, mediante comunicación escrita -telegrama remitido al trabajador- fechada el 2 de julio de 2001 y con efectos del 15 de julio de 2.001, y cuyo contenido, por obrar la misma incorporada a los autos como documento número 1 del ramo del demandante, se tiene por reproducido a esos solos efectos, la empresa demandada procedió a comunicar al trabajador por finalización de la obra para la que fue contratado. TERCERO.- Que, las obras de encofrado y hormigonado de módulos residenciales en el centro penitenciario de Villena, en Alicante, finalizaron el 15 de julio de 2001, habiendo quedado, tras el cese del demandante, trabajadores en la empresa, con su misma categoría profesional, de alta, en concreto, dos de ellos, del total de cinco, incluido el actor, adscritos a la misma obra, y con el objeto de finalizar las tareas de limpieza y semejantes en ellas, los cuales, cesaron en fechas 31 de Agosto y 10 de Septiembre de 2.001. Los otros dos trabajadores, cesaron en fechas 1 de Junio y 9 de Julio. CUARTO.- Que el demandante se encuentra, desde el 26 de Junio de 2.001, en situación de incapacidad temporal, situación en la que permanece, al menos hasta la fecha del juicio. QUINTO.- Que el demandante no es representante sindical o unitario de los trabajadores ni lo ha sido durante el año anterior a la finalización de su prestación de servicios. SEXTO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 30 de julio de 2001, el acto se celebró el 6 de septiembre de 2001, con el concluido sin avenencia, presentándose la demandada el 31 de julio de 2001. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnada por la codemandada OCIPRE S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido presentada contra la empresa "Ocipre, S.L.". En el primer motivo del recurso redactado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la nulidad de las actuaciones por supuesta infracción del artículo 24 de la Constitución Española, en relación con los artículos 90 y 97.2 de la LPL. Entiende el recurrente que se ha vulnerado su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva por no haberse practicado determinada prueba documental solicitada, así como la de confesión judicial - interrogatorio de parte- de legal representante de la demandada dada su incomparecencia al acto del juicio. Pues bien, planteada la cuestión en los términos...

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