STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Junio de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:6173
Número de Recurso724/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 724/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a cinco de junio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3485/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 724/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 enero 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 884/01, seguidos sobre Despido, a instancia de Juan Manuel y OTROS asistidos por la letrado Ana Añon Larrey, contra Gustavo C.B Y OTROS , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.

Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 enero 2002 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por los demandantes que serán citados a continuación contra la empresa Gustavo C.B., María Cristina , Marta , Juan Alberto , Leticia , Constanza y Rafael y desestimando la excepción de caducidad de la acción, debno declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes de fecha 31-8-2001, condenando a la empresa demandada Gustavo C.B a que en el plazo de cinco dias a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad que se indica en primer lugar y, en ambos casos, a abonar a los trabajadores los salarios de tramitación dcejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificacion de esta resolución en la cuantia que se indica en segundo lugar, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión y a los codemandados a estar y pasar por tal declaración, respondiendo solidariamente de las consecuencias del despido frente a los trabajadores:".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes que serán citados a continuación han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Gustavo C.B, dedicada a la actividad de panaderia y pastaleria con la antigüedad, categoria profesional y salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias que se indican a continuación: Juan Manuel , 2-4-1990, oficial de pala, 182.900 pesetas, Sonia , 28-4-1994, vendedora, 78.000 pesetas contrato a tiempo parcial Pilar , 5-7-1996, vendedora 99.000 pesetas.-

SEGUNDO

Los demandantes no han ostentado en la empresa durante el ultimo año cargos de representación unitaria o sindical.- TERCERO.-Los demandantes recibieron una de la empresa en las siguientes fechas: Juan Manuel el 7-9-2001, Nuria el 6-9-2001 Pilar EL 4-9-2001. En la carta que consta unida a autos y se tiene por reproducida se les comunica la extincion de sus contratos de trabajo con efectos desde el dia 31-8-2001, con abono de una mensualidad de su salario por jubilacion de Rafael , tras el fallecimiento de Gustavo y la declazracion de incapacidad permanente absoluta de Leticia lo que suponia la extinción de la empresa.- CUARTO.- La empresa Gustavo C.B se constituyó el 1-3-1985 por los comuneros Andrés , Constanza , Leticia y Rafael para dedicarse a la industria de fabricación de pan, Leticia es beneficiaria de una prestacion por incapacidad permanente absoluta desde el 1-7-96, Rafael es beneficiario de pensión de Jubilacion reconocida con efectos de 1-9-2001 y Gustavo falleció dejando viuda María Cristina y dos Hijos,...

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