STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:6171
Número de Recurso721/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 R.C. Sent. 721/02 Recurso contra Sentencia núm. 721/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a cinco de Junio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3481/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 721/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Enero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 868/01, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Amanda , asistida del letrado Ricardo Peralta, contra EMERY AIR FREIGHT SA, asistida del Letrado Pascual Vidal, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Enero de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Amanda contra la empresa EMERY AIR FREIGHT SA, debo absolver como absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas convalidando la decisión extintiva de fecha 24.10.2001, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Amanda , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad de 11.10.99, categoría profesional de Oficial Administrtiva A, y percibiendo una retribución mensual promedio de 328.000 ptas, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante escrito de la empresa demandada de fecha dieciseis de Octubre de 2.001 se puso en conocimiento de la actora el inicio del expediente contradictorio sancionador por falta muy grave, por transgresión de la buena fe contractual debido a su falta de puntualidad, y se le concedió permiso retribuido durante la sustanciación del expediente para efectuar su defensa en pliego de descargos, lo que efectuó la actora en fecha 19.10.2001. TERCERO.- Mediante comunicación escrita de fecha 24.10.2001, la empresa demandada procedió a despedir a la actora, siendo su tenor literal el siguiente: El pasado dia 8 de octubre de 2.001, tras el informe recibido de Valencia relativo a reiteradas faltas de asistencia a su puesto de trabajado durante el pasado mes de septiembre, se acordó iniciar expediente disciplinario por tal motivo cuya instrucción concluyó con la imputación de cargos que se le efectuó el pasado 16 de octubre y de la que se le dio traslado en la misma fecha, para que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo del Sector de la Provincia de Valencia, evacuara el oportuno escrito de descargo, dándosele un plazo de tres dias a tal efecto. Recibido el pasado viernes 19 el escrito de descargo por el instructor nombrado al efecto, quien a su vez lo elevó vía fax a esta Dirección, se declara concluso el expediente sancionador contradictorio, y en base a los hechos reseñados en el expediente disciplinarios, esta Dirección adopta la siguiente decisión: Como quiera que la trabajadora afectada por el expediente disciplinario referido, en su escrito de descargo recibido el pasado dia 19, no desvirtúa ni una sola de las faltas reseñadas en el pliego de cargos, ni da excusa ni motivo alguno sobre los retrasos reseñados ni respecto de su coincidencia con el periodo vacacional del responsable de la empresa en Valencia, sino que del texto del mismo se desprende un tácito reconocimiento de las faltas cometidas, apelando únicamente en su descargo a la valoración global del trabajo que ha desarrollado en la empresa hasta la Sra. Amanda , procede ratificar los cargos efectuados en su dia e imponer por lo tanto con efectos desde el dia de la fecha la sanción de DESPIDO, que a los efectos legales oportunos se base en los siguientes: HECHOS: Transgresión de la buena fe contractual al incurrir en reiteradas y graves faltas de puntualidad al trabajo los dias que a continuación se especifican, aprovechando el periodo vacacional del Delegado del a empresa en Valencia Sr. Juan , en la creencia de que tales retrasos no serían detectados:

Horario de entrada de la trabajadora Amanda : 8'30 h. Lunes0-3-09-01entrada08,45 h.retraso: 15 minutos Martes04-09-01entrada0,45 hretraso: 15 minutos Miercoles05-09-01entrada13,20 h.retraso: 4 h,50 minutos Jueves06-9-01entrada10,30 h.retraso: 2 h. Viernes07-09-01entrada08,30 h.retraso: 0 minutos Lunes10-09-01entrada09,00 h.retraso: 30 minutos Martes11-09-01entrada09,00 h.retraso: 30 minutos Miercoles12-09.01entrada 09,00 h.retraso: 30 minutos Jueves13-09-01entrada08'55 h.retraso: 25 minutos Viernes14-09-01entrada08,55 h.retraso: 25 minutos Lunes17-09-01entrada08,45 h.retraso: 15 minutos Martes18-09-01entrada09,00 h.retraso: 30 minutos Miercoles 19-09-01entrada09,00 h.retraso: 30 minutos Jueves20-09-01entrada08,55 h.retraso: 25 minutos Viernes21-09-01entrada08,45 h.retraso: 15 minutos Lunes24-09-01entrada08,50 h.retraso: 20 minutos Martes25-09-01entrada08,45 h.retraso: 15 minutos Miercoles26-09-01entrada09,00 h.retraso: 30 minutos Jueves27-09-01entrada09,05 h.retraso: 35 minutos Viernes28-09-01entrada08,50 h. retraso: 20 minutos Durante el presente mes de octubre no se ha justificado el retraso y la falta de asistencia que se especifican:

Lunes08-10-01entrada1,00 h.retraso: 2 h. y 30 minutos Lunes15-10-01entrada: falta de asistencia.

Las continuas y reiteradísimas faltas de puntualidad reseñadas han de ser tipificadas como transgresión de la buena fe contractual, no sólo por el mero hecho de su sola comisión habida cuenta además de que en las reuniones de empresa inmediatamente anteriores se había recalcado la necesidad de una estricta puntualidad, sino por la agravantes de haberse producido la mayoría de ellas aprovechando el periodo vacacional del Delegado de EMERY en Valencia con la concreta finalidad de que las mismas pasaran desapercibidas por tal circunstancia . Los hechos reseñado han de considerarse...

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