STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:5739
Número de Recurso604/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 604/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3228/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 604/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 461/01, seguidos sobre Despido, a instancia de Encarna asistido por la letrado Amparo Bañuls Parreño, contra AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de Octubre de 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª Encarna contra la Autoridad Portuaria de Alicante, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora condenando al Organismo demandado a que a su opción que deberá ejercitar ante este Juzgado dentro de los cinco dias siguientes a la notificación de la presente resolución, la readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones a las que existian con anterioridad al despido y que se han declarado probados en la presente resolución, o la indemnice en la suma de 474.500 ptas, entendiéndose que de no ejercitar la opcion en el plazo indicado, opta por la readmisión. Y en ambos casos le abone los salarios de tramitacion. Por auto de aclaración de fecha 12 de noviembre de 2001 se aclaró la sentencia indicando que en el hecho probado cuarto donde dice 1-6-98 debe decir 16-12-98.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Y asi se declara que la hoy actora viene prestando servicios para la Autoridad Portuaria de Alicante, con categoria profesional de Celador- Guardamuelles, antigüedad de 1.3.00 y salario mensual de 219.000 ptas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, suscribiendo con el citado Organismo los siguientes contratos de trabajo. 1. Contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción del 1.7.96 al 31.10.96, constituyendo su objeto la prestación de servicios para apoyar el tráfico con la linea de Orán. 2. Contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, del 1.7.97 al 31.10.97, constituyendo su objeto, la operación paso del Estrecho. 3.Contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, del 1.6.98 al 30.11.98, constituyendo su objeto la operación paso del Estrecho. 4. Contrato de trabajo temporal para obra o servicios determinado, que se inció el dia 16.12.98, constituyendo su objeto "Apoyo y regulación de tráfico y vigilancia durante las obras de remodelación de los Paseos de Muelles de Costas y nuevo embarcadero, contrato que finalizó el día 29.2.00. 5. Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, que se inició el dia 1.3.00, constituyendo, su objeto "Vigilancia temporal de la nueva zona de la Dársena Pesquera hasta reinicio de las obras".-SEGUNDO.- El Organismo demandado, con fecha 24.7.01, comunicó por escrito a la actora, asi como a otros compañeros de la misma, ligados en virtud de la misma modalidad contractual, que con fecha 8.8.01 quedaría extinguido el contrato de trabajo suscrito el 1.3.00. Con fecha 8.8.01, la actora suscribó recibo de finiquito. A mediados de Agosto de dos mil uno se reanudaron las obras de la nueva dársena pesquera.-TERCERO.- FRente a tal extinción planteó la actora papeleta de conciliación por despido el día 27.8.01, celebrándose el acto conciliatorio el dia 11.9.01 con el resultado de Sin Avenencia. Planteando igualmente reclamación previa el día 13.9.01.-CUARTO.- La actora en el desempeño de su trabajo de forma ininterrumpida desde el día 1.6.98, realizando las labores de vigilancia en todas las dependencias de la Autoridad Portuaria, en virtud de los cuadrantes que obran en el procedimiento, al igual que otros compañeros fijos de plantilla desde el mes de diciembre de 1.998.-QUINTO.- En el mes de septiembre de dos mil, el Organismo demandado publicó las bases del concurso para crear una Bolsa de Trabajo en la Autoridad Porturaria de Alicante con el objeto de cubrir plazas de...

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