STSJ Andalucía , 19 de Marzo de 2003

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2003:4518
Número de Recurso1854/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1854-02 Sentencia nº : 523-03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo.Sr.D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, 19 de Marzo de 2003 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Eurohadling Málaga UTE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eusebio sobre Despido siendo demandado Eurohadling Málaga UTE y el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Mayo de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Eusebio , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Eurohandling Málaga, U.T.E. (con número de patronal 29812237), dedicada a la actividad de "handling" en el aeropuerto San Julián de Málaga, con una antigüedad de 14.2.00. El actor ostentaba últimamente la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibía un salario mensual de 1.067.97 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La relación laboral se inició mediante un contrato temporal para trabajadores minusválidos, celebrado al amparo del la Ley 55/1.999 de un año de duración, sometido al convenio colectivo de empresa.

    La jornada, en cómputo semanal, era de cuarenta horas de lunes a domingo.

  3. - Dicho contrato fue prorrogado a su finalización por un año más (hasta el 13.2.02)

  4. - El día 28.1.02 la empresa demandada comunica por escrito al actor que el 13.2.02 finaliza su relación laboral por expiración del plazo pactado.

    A su cese, el actor fue incorporado por la dirección de la empresa en la bolsa de trabajo, suerte de listado en el que se incluyen por orden de antigüedad los trabajadores vinculados con la empleadora de manera temporal a los fines de ser llamados en el futuro cuando las necesidades de la empresa así lo aconsejen. El actor ocupa en la actualidad el número 25 de la bolsa.

    Tras su cese, viene prestando servicios desde hace un mes aproximadamente, a media jornada, para la empresa Aga Airlines.

  5. - El actor se encuentra afiliado a la central sindical U.G.T. Comunicó su afiliación a la empresa demandada en noviembre de 2.001.

    El actor figuraba en el número dos de la lista presentada por el sindicato antes citado para las elecciones a representantes de los trabajadores de Eurohandling Málaga, U.T.E. de diciembre del 2.001.

    Tras dichas elecciones, el comité de empresa se formó por siete representantes de U.G.T. y otros seis de la central CC.OO. La DIRECCION000 del comité la ostenta Dª Lina , del sindicato U.G.T., ejerciendo las de DIRECCION002 el actor.

    Existe sección sindical de U.G.T. en Eurohandling Málaga, U.T.E. Es DIRECCION001 el Sr. Miguel Ángel .

  6. - El actor, como consecuencia del ejercicio de su acción representativa, se significó notablemente ante la dirección de la empresa. Así, diversos compañeros del comité de empresa le cedían el uso del crédito horario a los fines de la mejor realización de dichas tareas representativas. El actor participaba activamente en las reuniones con los representantes de la dirección de la empresa canalizando las inquietudes de sus compañeros (entre otras, la rotación en los turnos de los trabajadores de control, distribución de los descansos semanales entre los distintos departamentos, respeto del plazo mínimo de 48 horas de antelación para los cambios sobre programación mensual definitiva, política de contratación de la empresa a tiempo parcial de 20 horas en cómputo semanal, presentación de quejas ante la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, etc.).

    Fruto de su acción sindical y de sus compañeros representantes de U.G.T., la DIRECCION000 del comité de empresa, sin el apoyo del sindicato CC.OO. presentó el 9.1.02 escrito de iniciación de procedimiento de conciliación-mediación previo al de conflicto colectivo ante el SERCLA a los fines de que se suprimiese, a partir de primeros del 2.002, los descansos en fin de semanna de manera regular por algunos departamentos de la empresa.

    Antes de las elecciones a representantes de los trabajadores en Eurohandling Málaga, U.T.E., el comité de empresa lo formaban representantes que pertenecían mayoritariamente a la central CC.OO. Una vez constituido el comité con los nuevos representantes, las relaciones con la dirección de la empresa se hicieron más difíciles por las quejas y denuncias presentadas por los representantes de U.G.T. 7º.- D. Felix suscribió el 3.4.00 un contrato idéntico al del actor, también temporal para minusválidos a jornada completa de un año de duración que, renovado por otro año (hasta el 3.4.02), a su finalización no se procedió a su renovación por la demandada, cesando dicho trabajador e incorporándose a la bolsa de trabajo con el número 41.

  7. - En febrero de 2.002 se ha producido el cese de los trabajadores temporales de Eurohandling Málaga, U.T.E. por finalización del período pactado, según relación obrante en el grupo de documentos número 10 del ramo de prueba de la demandada, el cual se tiene aquí por reproducido.

  8. - En febrero de 2.002, la empresa Eurohandling Málaga, U.T.E. ha contratado a un total de 83 trabajadores con la categoría profesional de auxiliar administrativo. La contratación de dichos trabajadores ha sido bajo la modalidad de temporal para "atender exigencias circunstanciales del mercado de handling del sector del transporte aéreo y la acumulación de tareas que provocan las peculiares circunstancias de este mercado, derivadas de la contratación de nuevos servicios a nuevas compañías que se incorporan a

    Eurohandling en próximas fechas, incrementándose con ello el número de vuelos a atender". Dichos contratos, cuya copia básica se incorporó al ramo de prueba de la parte actora (documentos 17 a 99), se tienen aquí por reproducidos.

    Casi la totalidad de dichos contratos lo son a tiempo parcial, con una jornada, en cómputo semanal, de 20 horas. La jornada de dichos contratos, con el transcurso de los meses, es aumentada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 2583/2004, 16 de Septiembre de 2004
    • España
    • 16 Septiembre 2004
    ...del proceso productivo". A ello debe añadirse que en este tipo de procedimientos es básico, en palabras de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Málaga de 19/3/03 "que el trabajador aporte un principio de prueba que razonablemente permita considerar que la empresa ha actuado gui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR