STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:5087
Número de Recurso1857/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Setn. 1857/00 3 R.C. Setn. 1857/00 Recurso contra Sentencia núm. 1857/2000 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa En Valencia, a nueve de Mayo de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2844/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1857/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Enero de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 526/99, seguidos sobre Salarios tramitación, a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., asistido del Procurador Mª Luisa Izquierdo, contra ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, asistido del Abogado del Estado y D. Plácido , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Enero de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. debo absolver y absuelvo a la Administración Civil del Estado y a Plácido de las pretensiones en su contra formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 16-11-95 se presentó demanda de despido por Plácido contra el Banco Español de Crédito S.A., dictándose sentencia por este Juzgado el 1-3-96, que declaró la improcedencia del despido, de fecha 27-10-95, siendo recurrida dicha sentencia en suplicación y anulada por Resolución del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 12-9-97. SEGUNDO.- El 21-11-97 se dictó nueva sentencia por este Juzgado, desestimatoria de la demanda por despido, y recurrida, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia, con fecha 15-6-98, notificada al Banco Español de Crédito S.A. el 26-6-98 declarando la improcedencia del despido y señalándose como salarios dia el de 10.720 ptas. TERCERO.- La entidad demandante abonó al demandado la cantidad de 9.540.800 ptas así como 2.985.311 ptas, como cuota patronal a la Seguridad Social, y 964.800 ptas, como salarios de tramitación desde el dia siguiente al despido al 27-1-96, en que entiende se computan los 60 dias hábiles desde la fecha de presentación de la demanda acaecida el 16-11-95. CUARTO.- Según certificación librada por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de las cuotas patronales de la Seguridad Social, abonado por la entidad demandante correspondiente al periodo 2-2-96 al 13-2-96 y 13-6-96 al 22-6-98 asciende a 2.542.284 ptas.

QUINTO

El demandado Plácido permaneció como trabajador de la empresa INDUFEX S.L., durante el periodo 14-2-96 al 12-6-96. SEXTO.- Se presentó demanda el 15-9-99 reclamándose al Estado...

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