STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Mayo de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2002:4957
Número de Recurso435/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent. nº 435/01 Rec. Contra Sent. nº 435/01 Recurso contra Sentencia núm. 435 DE 2.001 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a siete de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2773 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 435/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-11-00, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 512/00, seguidos sobre Invalidez Absoluta, a instancia de D. Gabriel , asistido del Letrado D. Eduardo García Gascón, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17-11-00 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Gabriel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la parte actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común con derecho a percibir la pensión equivalente al 100 por cien de su base reguladora de 318.634 pesetas en computo mensual, sin perjuicio de los mínimos, mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan y con efectos económicos de 29.05.00.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- El Actor D. Gabriel , nacido el 25.02.1946, y con nº de afiliación al régimen general de la Seguridad Social NUM000 mediante sentencia del juzgado de lo social número trece de los de valencia de fecha 5 de mayo de 1998 fue declarado en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de director de banca con origen en enfermedad común, y con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 55% de su salario base regulador de 318.634 pesetas con más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el 24.09.1997 por padece infarto agudo de miocardio, triple by-pass aortocoronaria 8 intervenido en 7.7.1991)ectopias vintriculares.-2º.- Que iniciados los trámites en materia de revisión de grado por agravación del cuadro clínico que padece por el demandatne, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de salida 29.05.2000 se acordó denegar su solicitud por no concurrir ninguna de las causas de revisión previstas en el artículo 143.2 Ley General de la Seguridad Social.-3º Disconforme con la resolución de referencia...

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