STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Mayo de 2002

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2002:4934
Número de Recurso2091/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 2.091/00 R.C.sent.nº 2.091/00 Recurso contra Sentencia núm. 2.091 de 2.000 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a siete de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.742 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.091/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 566/99, seguidos sobre REC.DERECHO, a instancia de D. Cosme , representado por la letrada Dª Rosa Maríz Martínez, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., representada por la letrada Dª Carmen Sanchez-Tarazaga, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.

Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de febrero de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Cosme contra la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A., sobre reconocimiento de derecho, debo de absolver y absuelvo de la misma a la demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Cosme presta sus servicios laborales para la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. con antigüedad desde el 1 de junio de 1990, categoría profesional de Conductor Limpieza Dia y percibiendo un salario base diario de 2.663 ptas. SEGUNDO.- El actor algunos días de los meses de febrero, febrero marzo, abril mayo, junio, julio y agosto ha venido realizando las funciones propias de la categoría profesional de Conductor Limpieza Día en sustitución de otros compañeros. TERCERO.- Que en fecha 31 de agosto de 1999 la empresa comunicó al trabajador que a partir del día 1 de septiembre de 1999 volvería a realizar las funciones propias de su categoría de conductor de limpieza día. CUARTO.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de Sin Avenencia. QUINTO.- El trabajador demandante reclama en este procedimiento el reconocimiento del derecho a ostentar la categoría de conducto recogida...

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