STSJ Andalucía , 4 de Marzo de 2003

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2003:3639
Número de Recurso2309/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Sección Segunda S.R. SENTENCIA NÚM.732/2003 Jdo. nº Dos de Almería Autos nº 834/01 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cuatro de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.2309/02, interpuesto por Dª Mariana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Almería en fecha cuatro de Marzo de dos mil dos ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO PÉREZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Mariana en reclamación sobre invalidez grado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Marzo de 2.002, por la de que desestimaba la demanda interpuesta, sin que haya lugar a declarar que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total o absoluta.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La parte actora, nacida el día 13-XII-1938, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena. 2.- La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INS, la que en resolución de fecha 5-VII-01, declaró que la solicitante no se hallaba afecta a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa. 3.- La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 428,28 euros y la fecha de efectos de la misma es de 26-VI-01. 4.- La parte actora padece las siguientes dolencias: Histerectomía.

Colecistomía anal. Hoipertensión arterial e hipercolesterolemia. Intervenida de carcinoma vasocelular en dorso de nariz en X-98. Osteoartrosis de predominio axial. Hernia de hiato.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Mariana , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

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