STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Abril de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:4443
Número de Recurso1847/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

7 R.C.Sent nº 1.847/2001 7 R.C.Sent nº 1.847/2001 Recurso contra Sentencia núm. 1.847/2.001 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintitres de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.450 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1847/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 503/00, seguidos sobre Revisión derecho y reintegro de prestación a favor de familiares, a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra doña Olga a quien asiste la letrada doña Rosa Roncal Brisa, y en los que es recurrente el demandado antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de marzo de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de prescripción de la acción opuesta por la demandada y estimando la demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a doña Olga , debo declarar y declaro la nulidad de la Resolución del INSS de fecha 27-9-95 por la que se reconocía a la demandada la prestación familiar por hijo a cargo con efectos económicos de 1-10-95, condenándola asimismo a reintegrar a la entidad gestora la cantidad de 2.427.705 ptas. percibidas por tal prestación durante el periodo del 1 de febrero de 1996 a 30 de septiembre de 1999.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada doña Olga , con DNI nº NUM000 , nacida el 2-12-36, venía percibiendo el subsidio de garantía de ingresos mínimos previsto en la Ley 13/1981, de Integración Social de los Minusválidos, cuando con fecha 7-7-95 solicitó ante el INSS prestación familiar por hijo a cargo, haciendo constar en la referida solicitud que ostentaba el estado civil de casada. SEGUNDO.- Por resolución del INSS de fecha 27-9-95 se reconoció a la demandada la prestación familiar por hijo a cargo, en cuantía de 51.105 ptas/mes, con efectos econçomicos de 1.10.95, optando la demandada por percibir dicha prestación ante la incompatibilidad del percibo de ésta con el subsidio de garantía de ingresos mínimos. TERCERO.- Mediante resolución de 21-2-00 del Director Provincial del INSS se ordena la apertura de expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios al haberse reconocido a la demandada mediante resolución de 27-9-95, y en el expediente 03/95/11.659, la prestación de protección familiar cuando la causante tenía estado civil de casada, sin darse la consideración por lo tanto de hija a cargo de sus padres fallecidos, estableciéndose como cuantía a reclamar la de 2.427.705 ptas., por el periodo del 1-2-96 al 30-9-99. CUARTO.-Por resolución del INSS de 30-3-00, se acuerda instar la revisión de oficio del expediente de protección familiar nº 95/11.659 reconocido a la demandada, declarándolo incluido en el apartado 1 del art. 145 de la LPL, ordenar la interpòsición de demanda ante el Juzgado de lo Social y la reclamación de las cantidades percibidas indebidamente que asciende a 2.427.705 ptas., por el periodo de 1-2-96 a 30-9-99. QUINTO.- La demandada ha percibido en concepto de prestación familiar por hijo a cargo la cantidad de 2.427.705 ptas., ppor el periododel 1-2-96 al 30-9-99. SEXTO.- Por el INSS mediante demanda formulada el 5-9-00 se solicita en el presente procedimiento se declare la nulidad de la resolución de fecha 27 de septiembre de 1995, y se condene a la demandada al reintegro de la cantidad de 2.427.705 ptas. percibida durante el periodo de 1-2-96 a 30-9-99.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada .

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, que estimando la demanda del INSS, declaró la nulidad de la resolución de 27-9-95, por la que se reconocía a la demandada la prestación familiar por hijo a cargo, y que la condenó a devolver la cantidad de 2.427.705 pesetas, en concepto de prestaciones indebidamente percibidas, correspondientes al periodo 1-2-96 a 30-9-99, se alza en suplicación la demandada, formulando un sólo motivo de recurso, por el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la violación del art. 45.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pues siendo hechos no discutidos que el INSS concedió a la recurrente en 27-9-95 la asignación económica por hijo minusválido huérfano absoluto, con conocimiento de que su estado civil era el de casada, y el art. 45.3 de la LGSS, establece que la obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, al iniciarse en Febrero del año 2.000 la apertura del expediente de revisión, la acción estaba prescrita. Solicitando en todo caso que el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se limite a los últimos tres meses percibidos, al constar la buena fe de la beneficiaria y el retraso injustificado por parte del Ente Gestor en solicitar el cobro indebido,...

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