STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Abril de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:4446
Número de Recurso1702/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1702/1998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 515/2002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de abril de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1702 de 1998, interpuesto por Doña Andrea , representada por el Procurador Don Juan Hernández Cortés y defendida por la Letrado Doña Astrid Marina Uricoechea Vargas, contra Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana de fecha 5 de agosto de 1.998 por la que se le denegaba la exención de visado y la tarjeta de residente comunitario; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la representación del actor para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulase la resolución recurrida y se le concediese la exención de visado solicitada.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de abril de 2002, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es objeto de impugnación en el presente la Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana de fecha 5 de agosto de 1.998 por la que se le denegaba la exención de visado y la tarjeta de residente comunitario, fundamentándose la pretensión deducida en la demanda respecto de la citada exención en lo establecido en el artículo 10.3.d) del Real Decreto 766/1992 de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de Nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas, modificado por el Real Decreto 737/1995 de 5 de mayo y en el Apartado 2. Punto 2. i) de la orden del Ministerio de Justicia e Interior de 11 de abril de 1.996 sobre exenciones de visado.

Segundo

La Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España, en su artículo 4° establece que los mismos gozarán de los reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en la presente Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos, por lo que el derecho reconocido a los españoles en el artículo 19 del texto Constitucional para elegir su residencia, circular libremente por el territorio español, y en consecuencia a permanecer en España, habrá de ser interpretado en cuanto a los extranjeros en función de lo establecido en la referida Ley Orgánica y en el Reglamento de ejecución de la misma aprobado por Real Decreto 155/1.996 de 2 de febrero. Conforme al artículo 12 de la Ley, todo extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto del correspondiente pasaporte o título de viaje, y de visado, salvo que se disponga otra cosa en las Leyes internas o en Tratados Internacionales en que España sea parte; estableciéndose en el punto 3° de dicho artículo que el mismo será expedido por las Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, y que "para la concesión del visado se atenderá al interés del Estado español y de sus nacionales, en los términos previstos reglamentariamente. La denegación no necesitará ser motivada". Por su parte el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1.985, aprobado por Real Decreto 155/1.996 de 2 de febrero regula la materia de la expedición del visado en sus artículos 20 al 34, estableciendo el primero de dichos artículos, en su apartado 1°, que "los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente", recogiéndose en este último una serie de supuestos en los que no es necesaria la exigencia de visado referidos a estancias no superiores a tres meses y a supuestos de extranjeros titulares de un permiso de residencia, de una autorización provisional de residencia, de una tarjeta de acreditación diplomática, o de una autorización de regreso prevista en el artículo 119.6 del Reglamento, expedidos por las autoridades españolas. En el apartado 4° del artículo 5 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985 aprobado por Real Decreto 1.119/1.986 de 26 de mayo se disponía que "las autoridades gubernativas podrán eximir a un extranjero de la obligación de visado, si existiesen razones excepcionales que...

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