STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Abril de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:4189
Número de Recurso10/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n°.- 03/010/2002.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativa n° uno de Alicante el día veintiséis de noviembre de 2001.

Recurso ordinario n° 131/2001.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a diecisiete de abril de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 692/02 En el recurso de apelación número 10/2002 interpuesto por DON Lorenzo , representado por la Procuradora Doña Francisca Bieco Marín, costra la sentencia 227/2001, de veintiséis de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° uno de Alicante que acordó no acceder a la pretensión de invalidez jurídica articulada por esta persona física contra un acuerdo del Sr. Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante de diecisiete noviembre 1999 que desestimó el recurso ordinario presentadora su vez por el Sr. Lorenzo costra un acuerdo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 3/2001 por la que se procedio al EMBARGO DE SU LICENCIA DE AUTO-TAXI, habiendo sido parte en los autos como apelado LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día doce de diciembre de 2001 Doña Francisca Bieco Marín, actuando en nombre y representación de D. Lorenzo , ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia mencionada.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado el veintisiete de diciembre de 2001.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el nueve de enero de 2002, el cuatro de febrero se señaló la votación y Fallo del recurso para el día dieciséis de abril de ese año.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Lorenzo pretende, en esta segunda instancia, obtener una sentencia judicial que establezca la contrariedad jurídica de los acuerdos mencionados "supra" a cuyo través la Administración de la Seguridad Social ha embargado la licencia de autotaxi que posee esta persona física, y ello (con impugnación de la sentencia 227/2001, de 26.11., del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° uno de Alicante) sobre la base de los siguientes datos argumentales: a.- esta sentencia se limita a transcribir otra procedente de la Audiencia Provincial de Zaragoza (de 16 septiembre 1998), sin efectuar un enjuiciamiento autónomo de las circunstancias jurídicas determinantes de la aplicabilidad del par embargabilidad/inembargabilidad de una licencia de autotaxi; b.- la naturaleza administrativa de esta licencia impide su embargo para ser enajenada en pública subasta: "... (es) una concesión de la administración a favor de una persona titular concreto y con unas determinadas concreciones; pero dicha licencia no es un bien o un patrimonio de su titular .. pero que al no pertecer(le) no puede embargarse" (Alegación Tercera, escrito de recurso); c.- esta conclusión muestra coherencia para la representación procesal del ahora apelante con los datos ordinamentales aplicables extraídos del R.D. 763/ 1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros y por la Ordenanza municipal de 16 julio 1996; d.- por último, se afirma que esta inembargabilidad queda también ratificada ex., artículo 606 Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 "Son también inembargables .. 2° los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada".

La Tesorería General de la Seguridad Social, por su parte, afirma que: de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del R.D. 763 / 1979 sí existen unos supuestos "tasados" de transmisibilidad de las licencias de auto-taxi; que, a tenor con los artículos 17 y 48 de esa. disposición normativa, cuando el titular de la licencia no pueda explotar de forma personal o conjuntamente mediante la contratación de trabajadores asalariados o cuando arriende o transfiera éstas a un tercero sin estar autorizado para ello dara lugar a la "revocación y retirada de las licencias a sus titulares"; "... Vemos pues como de esta regulación se...

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