STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Abril de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:4158
Número de Recurso3402/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 3402/1997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 472 /2002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de abril de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 3402 de 1997, interpuesto por Don Braulio , representado y defendido por el Letrado Don Andrés Suárez Manteca, contra Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de fecha 4 de junio de 1.996 por la que se desestimaba recurso ordinario formulado por el actor contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de fecha 13 de julio de 1.995 que denegaba solicitud, deducida al amparo del articulo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, para apertura de Oficina de Farmacia en el Municipio de San Juan (Alicante); habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulase la resolución impugnada, reconociendo el derecho a obtener la autorización de oficina de farmacia en la zona objeto de la litis, y reconociendo el derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios, cuya cuantificación tendrá lugar en ejecución de sentencia.

Segundo

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de abril de 2002, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El artículo 3.1 del Real Decreto 909/1978 de 14 de Abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las Oficinas de Farmacia, después de establecer que "el número total de Oficinas de Farmacia para la dispensación al público de especialidades farmacéuticas en cada Municipio no podrá exceder de una por cada cuatro mil habitantes", al menos, dos mil habitantes". El Tribunal Supremo, inspirándose en lo que se ha dado en denominar principio "pro apertura", ha interpretado el citado precepto en lo que afecta al alcance que deba darse a la expresión "núcleo de población" utilizado por la norma y a la forma en que debe entenderse el requisito poblacional que impone, creando un cuerpo de doctrina jurisprudencial de la que resulta necesario destacar las siguientes declaraciones: 1°. En lo que afecta al concepto de núcleo de población, el...

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