STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Abril de 2002

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2002:4089
Número de Recurso1154/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1154/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA nº 460/02 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a quince de abril de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 1154/98, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA. (SEPIVA), representada y dirigida por el Letrado D. Miguel Antonio Crespo Marzal; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto por Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA. (SEPIVA) contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 18 de diciembre de 1997, expediente 309/95 (175), por el que se justiprecia una parcela sita en el término municipal de Almussafes expropiada para la constitución de patrimonio público de suelo en la área industrial del término de Almussafes.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 11 de abril de 2002 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observa- do las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por Seguridad y Promoción Industrial valenciana, SA. (SEPIVA) contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 18 de diciembre de 1997, expediente 309/95 (175), por el que se justiprecia una parcela sita en el término municipal de Almussafes expropiada para la constitución de patrimonio público de suelo en la área industrial del término de Almussafes.

La parcela expropiada, cuya justiprecio se debate en este proceso, clasificada como suelo no urbanizable por el Plan General de Ordenación. Urbana de Almussafes de 29 de marzo de 1994, es descrita en el Acuerdo impugnado del siguiente modo:

Expediente: 950226 - Finca núm. 203 Término municipal: Almussafes (Valencia) Datos catastrales:

Polígono 12 Parcela 97 Superficie expropiada: 1.738'10 m2 Uso/Cultivo: huerta y camino. Vuelo: muro bloque hormigón revestido: 13'50 m2 solera, incluso cimentación muro: 13'50 m2 Y fue justipreciada en por dicho Acuerdo de la siguiente forma:

Suelo: 1.738'10. m2 x 1.700 pts/ m2 2.954.770 pts. Vuelo: muro bloque horm. 13'50 m2 x 4.937 pts/

m2 66.650 pts. solera: 13' 50 m2 x 1.982 pts/ m2......... 26.757 pts. Suma 3.048.177 pts. 5% premio de afección art. 47 LEF 152.409 pts. Total 3.200.586 pts.

Segundo

El Jurado, atendido que el expediente de expropiación se inició en fecha 26 de enero de 1995, acude, para fijar el justiprecio, a los criterios del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (en lo sucesivo TRLS), al ser aplicables a todo tipo de expropiaciones, sean o no urbanísticas (artículo 46), prescindiendo por tanto de los artículos 38, 39 y 43 de la Ley de Expropiación Forzosa. Y argumenta que, con arreglo a la nueva normativa -que distingue entre los terrenos que deben valorarse conforme a su valor inicial (suelo no urbanizable, urbanizable no programado, y urbanizable programado que no cuente con Programa de Actuación Urbanística) y los que deben serlo con arreglo a su valor urbanístico- los terrenos objeto de expropiación, clasificados como suelo no urbanizable, deben valorarse atendiendo a su valor inicial; y que para ello hay que acudir a la normativa catastral (artículo 49), es decir, a la Ley 39/1988 de 28 de diciembre de Haciendas Locales. No obstante, añade que la remisión de la norma urbanística a la catastral, lo es meramente a los "criterios" contenidos en ella, y así, a la hora de la valoración catastral de los terrenos de naturaleza rústica, debe procederse a "la capitalización al interés que reglamentariamente se establezca, de las rentas reales o potenciales de los mismos, según la aptitud de la tierra para la producción, los distintos cultivos o aprovechamientos y de acuerdo con sus características...

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