STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Abril de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:4098
Número de Recurso571/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 571/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 482/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a quince de abril de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. David , representado y defendido por el Letrado D. Francisco Soler Portales, contra la Resolución del Jurado P. de Expropiación Forzosa de Valencia de 18-12-97 por la que se fija en 594.573 el justiprecio de la servidumbre y ocupación temporal de las parcelas NUM000 y NUM001 , Polígono NUM002 del TM Rotglá-Corbera (Valencia), afectada por la expropiación para ejecución del proyecto de instalación del "Gaseoducto Valencia- Alicante", habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y codemandada la entidad "Enagas", representada por la Procurador Doña Mª Pilar Palop Folgado y asistida por el Letrado D. Vicente Docavo Alberti.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y fijando un nuevo justiprecio más acorde con el valor real que estima en 2.794.561 ptas., más los correspondientes intereses.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho, lo que también interesó la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9-4-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Jurado P. de Expropiación Forzosa de Valencia de 18-12-97 por la que se fija en 594.573 el justiprecio de la servidumbre y ocupación temporal de las parcelas NUM000 y NUM001 , Polígono NUM002 del TM Rotglá-Corbera (Valencia), afectada por la expropiación para ejecución del proyecto de instalación del "Gaseoducto Valencia- Alicante".

El actor muestra disconformidad con la valoración realizada por el Jurado, con base, en síntesis, a las siguientes alegaciones:

- que en realidad la servidumbre de paso ocupa 436 m2 (109 ml) de terreno y la ocupación temporal abarca 1.564 m2, frente a los 420 (105 ml) y 1516 m2 que -respectivamente- ha apreciado el Jurado en su resolución.

- que se han arrancado 43 árboles frutales en plena producción, que no pueden volver a plantarse, lo que no ha sido tenido en cuenta por el Jurado.

- que tampoco se ha apreciado el valor de la cosecha pendiente ni el menor valor de mercado de la finca como consecuencia del paso por la misma del gasoducto.

SEGUNDO

La resolución impugnada partiendo de la consideración del suelo como NO URBANIZABLE y, por tanto, de su valor inicial, por ser el objeto de la valoración la constitución de una SERVIDUMBRE y la OCUPACIÓN TEMPORAL de los terrenos, razonaba que había de tenerse en cuenta a tales efectos los daños y perjuicios realmente ocasionados y las limitaciones impuestas a la propiedad en el uso y disfrute de la cosa, comprendiendo, por tanto, según lo establecido en el art. 1.106 del CC no sólo el valor de las pérdidas de rendimientos, sino también el de las ganancias que se hayan dejado de percibir.

Finalmente, aplica un coeficiente sobre el valor inicial del suelo, obtenido de la aplicación de las normas que sobre valoraciones regula el RDL 1/92.

Así concluye:

*considerando el terreno como SUELO NO URBANIZABLE, el valor inicial se calcula en 700 ptas/m2.

En consecuencia, se valora:

- Servidumbre: 75% de 700 ptas./m2 525 ptas./m2.

- Ocupación temporal:

Arbolado 150 ptas./m2. Ocupación 10% de (700 + 150) 85 ptas./m2.

TOTAL OT 235 ptas./m2.

Con base a los citados valores, el justipreció de los bienes a que se refiere el expediente será:

Servidumbre de paso:

*420 m2 x 525 ptas./m2 220.500 ptas.

Ocupación temporal:

*1.516 m2 x 235 ptas./m2 356.260 ptas.

5%s/356.260 ptas. 17.813 ptas.

TOTAL VALORACIÓN 594.573 ptas.

Pues bien, entrando en análisis de las cuestiones planteadas por la actora procede comenzar indicando que las resoluciones de los Jurados de EF gozan de una presunción "iuris tantum" legalidad y acierto en la cuantificación del justiprecio, presunción que puede ser combatida y revisada en vía Jurisdiccional en los supuestos de infracción de preceptos legales, o notorio error material, o cuando se acredite una desajustada apreciación de los datos materiales, o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente".

En definitiva, dicha presunción es destruible por prueba en contrario, reconociéndose al efecto por la misma jurisprudencia citada que "los informes periciales emitidos en los autos por medio de técnico idóneo nombrado con las garantías procesales establecidas en los arts....

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