STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Abril de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:3982
Número de Recurso193/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 193/1998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 440/2002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a once de abril de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 193 de 1998, interpuesto por Doña Bárbara , representada y defendida por el Letrado Don José Vicente Barona Oliver, contra Resolución del Comisario Jefe de la Comisaría de Denia (Alicante) de fecha 8 de enero de 1998 por la que se denegaba su solicitud de prórroga de estancia; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la representación del actor para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que:

  1. Se anulase y revocase la resolución recurrida.

  2. Se declarase su derecho a ser indemnizada por los daños causados a consecuencia del funcionamiento de la administración, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia.

  3. Se condenase en costas a la administración en caso de oposición.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba lo se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de abril de 2002, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La recurrente, de nacionalidad colombiana y que había entrado en territorio nacional en fecha 11 de octubre de 1997 presentó solicitud en fecha 8 de enero de 1998 en la que, en síntesis, argumentaba que, autorizada su estancia durante noventa días, con arreglo a lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y en el artículo 43.1 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 155/1996, precisaba prorrogar su estancia en España durante otros noventa días por encontrarse realizando los trámites necesarios para el montaje de una tienda destinada a la venta de ropa. La resolución impugnada denegó dicha solicitud aduciendo que la solicitante no había acreditado razón alguna que pudiera justificar la concesión de la prórroga solicitada según la normativa de aplicación.

Segundos. Las pretensiones deducidas en la demanda respecto de dicho acto, según se desprende de las alegaciones efectuadas en la misma, se fundan en los siguientes motivos:

  1. Incompetencia del Comisario Jefe de la Comisaría de Denia para dictar la Resolución impugnada toda vez que ésta corresponde, conforme al artículo 45 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985 aprobado por Real Decreto 155/1996, a los Gobernadores Civiles y no consta delegación de competencias, efectuada en la forma prevista en el artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en favor de aquél, a cuyo motivo asocia la nulidad de pleno derecho de dicha resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992.

  2. Falta de motivación de la referida resolución, a cuyo motivo vincula como efecto su anulabilidad.

  3. Infracción de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 al no habérsele requerido al objeto de aportar documentos que justificasen la procedencia de la prórroga solicitada, lo que, según alega, es determinante de la nulidad de pleno derecho del acto impugnado con arreglo al artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992.

  4. Infracción de lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985 aprobado por Real Decreto 155/1996 en cuanto los documentos aportados y motivos alegados son suficientes al objeto de obtener la prórroga de estancia solicitada..

Segundo

Es cierto que, como afirma la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica...

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