STSJ Andalucía , 24 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:3061
Número de Recurso423/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 0423/02 JUZGADO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO TRES DE GRANADA SENTENCIA NÚM. 537 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero Dña. María Rogelia Torres Donaire

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de febrero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 0423/02 de la Pieza de Medidas Cautelares número 70/02 dimanante del procedimiento ordinario núm. 0261/02, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Granada, siendo parte apelante la Comunidad de Propietarios del Conjunto Occidente representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María José

Jiménez Hoces, y parte apelada el Ayuntamiento de Granada, en cuya representación interviene el Procurador de los Tribunales Don Leovigildo Rubio Pavés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó el auto en fecha 31 de julio de 2002, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo. SEGUNDO.- Tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José

Antonio Santandreu Montero, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María José Jiménez Hoces, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Occidente, interpuso el 28 de septiembre de 2002 recurso de apelación contra el auto de 31 de julio de 2.002 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Granada en la pieza de Medidas Cautelares número 70/02 dimanante del Procedimiento Ordinario 261/02, que denegó la suspensión del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada de 26 de abril de 2002 que requirió a la Comunidad de Propietarios del Conjunto Occidente para que proceda al ajuste del vallado a la alineación oficial, con expresa advertencia de ejecución subsidiaria. SEGUNDO.- Es cierto que la posibilidad de suspender los actos administrativos y, en general, la adopción de medidas cautelares durante la sustanciación del proceso o recurso contencioso-administrativo, forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24.1 CE. En este precepto tiene su engarce y dimensión constitucional la llamada justicia cautelar porque la potestad...

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