STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Abril de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:3975
Número de Recurso1158/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 1.158/2.000 5 Recurso contra sentencia 1.158/2.000 Recurso contra Sentencia núm. 1.158/2.000 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a once de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.197/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.158/2.000, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia y su provincia, en los autos núm.

423/99, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de D. Oscar e/r del Comité de Empresa de la Autoridad Portuaria de Valencia, contra La Autoridad Portuaria de Valencia y Valentín , y en los que es recurrente la demandada Autoridad Portuaria de Valencia, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de enero de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por el Comité de empresa del Puerto de Valencia contra la Autoridad Portuaria de Valencia y D. Valentín , debo declarar y declaro nula la convocatoria de una Plaza de Administrativo nivel 7 adscrita al Puerto de Gandia, anunciada en fecha 15-6-99 y declaro asimismo el derecho del Comité de empresa del Puerto de Valencia a participar en la elaboración de las bases y designación de los vocales del Tribunal a designar por los representantes de los trabajadores en la convocatoria de una Plaza de Soporte de Administración con categoría de Administrativo nivel 7, adscrita al Puerto de Gandia, de forma que el Comité de empresa del Puerto de Valencia pueda participar en la valoración, realización y calificación de los méritos y pruebas condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 15-6-99 por la Autoridad Portuaria de Valencia se convocó con carácter restringido, la provisión de una plaza de Administrativo nivel 7, adscrita al Puerto de Gandia. SEGUNDO.- Dicha convocatoria restringida iba dirigida a los trabajadores de los tres puertos que comprende la Autoridad Portuaria de Valencia (Valencia, Gandia y Sagunto). TERCERO.- La Autoridad Portuaria de Valencia en fecha 4-6-99 remitio al Delegado de Personal de Puerto de Gandia D. Valentín , el anuncio sobre bases de pruebas restringidas para la provisión de la plaza de Soporte de Administración con categoria de Administrativo nivel 7, adscrita al Puerto de Gandia a fin de que por aquél se manifestase su conformiDad a dichas bases o realizase las alegaciones pertinentes. CUARTO.- Al Comité de empresa del Puerto de Valencia se le ha denegado por la Autoridad Portuaria de Valencia su participación en la elaboración de las bases para la provisión de la plaza de Soporte de Administración antes reseñada así como en la designación de los dos representantes del personal que han de intervenir en la valoración realización y calificación de los méritos y pruebas para la provisión de la...

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