STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Abril de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:3884
Número de Recurso2920/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "CH-2920/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Diez de Abril de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D.JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 781/2002 En el recurso contencioso administrativo num. CH-2920/98, interpuesto por BANCO PASTOR, S.A. representada por el Procurador D./ña FLORENTINA PEREZ SAMPER y dirigida por el Letrado D./ña contra "Resolución del Ayuntamiento de Almassora (Castellón) en sesión celebrada el 3.8.1998 (n° 370/1998) por la que ampliando la resolución de 8 de Junio del mismo año, acuerda la no aprobación de la certificación n°

2 correspondiente a Obras de Drenaja en la Zona de Playa de Almassora, siendo el importe de 4.188.258 pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE Almassora representada por el Procurador/ra D. JOSE LUIS MEDINA GIL y defendida por el Letrado/da D. SERAFIN PONS GARCIA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veintiuno de Marzo de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante BANCO PASTOR, S.A. interpone recurso contra Resolución del Ayuntamiento de Almassora (Castellón) en sesión celebrada el 3.8.1998 (n°

370/1998) por la que ampliando la resolución de 8 de Junio del mismo año, acuerda la no aprobación de la certificación n° 2 correspondiente a Obras de Drenaja en la Zona de Playa de Almassora, siendo el importe de 4.188.258 pesetas.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Consta en el folio 1 del expediente a Administrativo certificación de Obra del Ayuntamiento de Almassora fechado el 15.12.1997 por importe de 4.188.258 pesetas que se corresponden con la certificación n° 2 del Drenaje de las Aguas Pluviales de Almassora.

  2. - Consta en dicha certificación que fue endosada al Banco Pastor y que por parte del Ayuntamiento se tomó razón del endoso el 18.12.1997.

  3. - Con fecha 23.4.1998 se emite informe por el DIRECCION000 de las Obras D. Jose Daniel con el visto bueno del Arquitecto Municipal en que constatan determinadas deficiencias y dan dos meses al constructor para subsanarlas.

  4. - El acta de recepción de las obras de 11.5.1998 resultó negativa y se le concedió al constructor el plazo de quince días para subsanar.

  5. - Con fecha 12.5.1998 existe informe de intervención entendiendo que en la certificación n° 2 existen excesos de medición sobre el Proyecto inicial, que deberían haberse tramitado conforme al 146 y ss de la Ley 13/1995.

  6. - En vista de los anteriores informes, la Comisión de Gobierno en fecha 9.6.1998 acuerda no aprobar la certificación, acuerdo que se amplia motivando excesos de medición sobre el proyecto inicial que deberían haberse tramitado conforme al art. 146 y ss de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

TERCERO

El sustrato de fondo que se plantea en el presente proceso es la operatividad del endoso de la certificaciones en los contratos de obras en caso de incumplimientos por parte del contratista, resolución del contrato, quiebra suspensión de pagos, es decir, si es operativo para el endosatario o debe seguir las vicisitudes del contrato principal.

La Administración, en este caso, el Ayuntamiento de Almassora trae a colación la doctrina según la cual el endoso de certificaciones no son mas que comisiones de cobranza y, como tales, deben seguir las vicisitudes del contrato, dándose en el presente caso dos circunstancias para que el Ayuntamiento no pague la certificación:

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