STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Abril de 2002

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2002:3747
Número de Recurso1388/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Sent. Nº 1388/01 5 Rec. Contra Sent. Nº 1388/01 Recurso contra Sentencia núm. 1388 de 2.001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan En Valencia, a nueve de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.172 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1388/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-2-01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 26/00, seguidos sobre Recargo falta medidas seguridad, a instancia de EGEUM 2.000 S.L., representada por el Letrado D. Javier Vicent Folch, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra D. Luis Francisco , representado por el Letrado D. Llorenç Joan Rubert Nebot, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-2-01 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Egeum 2000, S.L., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Luis Francisco , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados con confirmación de las resoluciones administrativas impugnadas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Luis Francisco vino prestando servicios como mecánico de prensas para la demandante "Egeum 2000 , S.L.", dedicada a la actividad de fabricación de azulejos.- SEGUNDO.- El trabajador, sufrió un accidente de trabajo el día 17-6-96, cuando realizando una operación de cambiar a una prensa el molde, éste cayó sobre los pies y piernas del trabajador produciéndole lesiones físicas.-TERCERO.- En el accidente laboral sufrido por el trabajador se infringieron el punto 1.6.1 del Anexo

I en relación con el art. 4 del RD 1435/92 de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del Consejo 89/392 C.E.E., relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas (BOE 11 de noviembre) modificado por R.D. 56/95 de 20 de enero (BOE 8 de febrero); art. 4.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/95 de 24 de marzo (BOE del 29); art. 14.1 y 15.i) de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10).-CUARTO.- El accidente se produjo cuando el trabajador accidentado el día 17-6-96, en la operación de cambio de molde de la prensa nº 8, daba las ordenes oportunas para que se trajese y colocase el molde nuevo, siendo ayudado por D. Íñigo , quien con la carretilla elevadora, por dos veces, el molde en las candelas, siguiendo las instrucciones que al respecto le daba el trabajador demandado sin conseguirlo, por ello el trabajador demandado con el fin de guiar mejor la operación, se colocó en la parte delantera de la prensa y ordenó a D. Íñigo que bajase el molde, el cual al apoyar en las candelas, pero sin entrar en ellas, cayó por la parte delantera de la prensa, atrapando los pies del trabajador accidentado, el cual llevaba botas de seguridad. Posteriormante, se comprobó que el molde, que era la primera vez...

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