STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Abril de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:3755
Número de Recurso850/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 850/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA No 441/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a nueve de abril de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Jose María , representado por la Procuradora Doña Mª Asunción de la Cuadra Rubio, y defendido por el Letrado D. Luis García Pérez, contra la actuación constitutiva de vía de hecho, consistente en el ensanchamiento de camino que linda por el Norte con finca propiedad del actor, con demolición de muro, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Alpuente.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos pon la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia estimatoria del recurso interpuesto, por la que:

1/ se declaren contrarias a derecho las siguientes actuaciones del Ayuntamiento de Alpuente, constitutivas de vía de hecho:

A/ Ensanchamiento del camino con que linda por el Norte la finca propiedad del recurrente, parcela catastral NUM000 , del polígono NUM001 , mediante la ocupación y explanación de una franja de terreno propiedad de la finca del demandante de 2,60 ms de anchura, que discurre en paralelo al camino por todo el linde sin el consentimiento ni el conocimiento del recurrente.

B/ Demolición sin previo aviso y sin consentimiento del recurrente, de un muro de contención de tierras construido con bloques de hormigón en su propiedad para protegerla de las aguas de escorrentía, cuyas dimensiones eran de 3 ms de largo por 1'50 ms de alto, separando la parcela del repetido camino.

2/ se ordene al Ayuntamiento de Alpuente la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento a su estado anterior de la parcela propiedad del recurrente, con la consiguiente reconstrucción del muro derruido sobre el lugar en el que se ubicaba el anterior, y la reintegración a la parcela del terreno ocupado para el ensanchamiento del camino.

3/ que se condene al Ayuntamiento de Alpuente al pago al recurrente de los daños y perjuicios causados en su parcela, por haber actuado indebidamente por vía de hecho.

4/ se le impongan al Ayuntamiento de Alpuente las costas procesales.

SEGUNDO

La Administración demandada se pronunció en términos de allanarse a la demanda solicitando se dictara por la Sala la Sentencia que se estimara justa considerando que la obra realizada es ampliación y mejora de un camino público, y el restablecimiento de la realidad alterada supondría un perjuicio mayor que la propia vía de hecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26-3-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, propietario de la catastral NUM000 , Polígono NUM001 del TM de Alpuente, impugna la actuación constitutiva de vía de hecho, consistente en el ensanchamiento de camino que linda por el Norte con dicha finca en extensión de 2,60 ms de anchura a lo largo de la misma, con demolición de muro de unos 3 ms de largo por 1'50 de alto.

La Administración demandada no desconoce la realidad de dicha actuación y se limita a invocar el perjuicio que para el resto de los vecinos comportaría el restablecimiento de la situación jurídica individualizada del actor, dado que otros propietarios cedieron voluntariamente la porción de terreno afectada por el ensanche del camino en cuestión.

SEGUNDO

Como el TS viene declarando en Ss cual la de 18-10-2000 «es sabido que la nueva LJ de 1998, de 13-7 (que entró en vigor a los cinco meses de su publicación en el BOE del día 14 de ese mes y año) incluye en su articulado una regulación - ciertamente dispersa y quizá no del todo satisfactoria, pero, en cualquier caso, más perfecta que la existente hasta el momento de su publicación- del control de la vía de hecho: un repaso a los arts. 25, 30, 45, 71, 108 y 136 de la nueva ley, y su comparación con los arts.

103, LPA y 101 LRJPA confirma lo que decimos.

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