STSJ Andalucía , 19 de Febrero de 2003

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
ECLIES:TSJAND:2003:2670
Número de Recurso2862/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso 2862/02 LE SENTª 624/03 Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO Dª ELENA DÍAZ ALONSO En Sevilla, a diecinueve de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 624/03 En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de CEUTA, Autos nº 23/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO: En los autos nº 231/99, del Juzgado de lo Social de Ceuta, seguidos a instancia de Paulino Y OTROS contra el INSALUD, recayó en su día sentencia condenatoria que devino firme.

SEGUNDO

La parte actora pidió la ejecución de sentencia, a lo que se accedió por el Juzgado, que requirió a la parte demandada para que cumpliera con su obligación de pago, lo que fue cumplido por la entidad demandada, acordando el Juzgado el archivo de las actuaciones.

TERCERO

Posteriormente el Letrado de la parte actora solicitó practicar tasación de costas con la minuta de dicho Letrado.

CUARTO

Hecha la tasación de costas, se confirió traslado a la parte demandada, la cual la impugnó por estimar indebidos los honorarios del Letrado; citando el Juzgado a las partes de comparecencia sobre dicho incidente, tras la cual el Juzgado dictó auto estimando debidas las costas; auto que fue recurrido en reposición por la parte demandada, pero el Juzgado dictó auto desestimando la imposición y frente a ello la parte demandada recurre en suplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Denuncia la parte recurrente, infracción del artº 2 de la Ley de Asistencia Jurídica gratuita y del artº 97.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Ante todo hay que aclarar que el abono de la minuta de Letrado, en el proceso laboral, no cabe en la fase declarativa o de conocimiento, porque al no ser preceptiva su intervención, quien utilice dicho profesional deberá pagarlo (artº 2.1) salvo que se le hubiera nombrado de oficio.

Por el contrario cabe condena en sede de suplicación, respecto del vencido que no goce de beneficio de justicia gratuita (Artº 233.1 Ley de Procedimiento Laboral).

En el caso examinado la sentencia no condenó en costas, por lo que la minuta presentada por el Letrado hay que referirla a los trámites seguidos para ejecutar la sentencia; o sea, que estamos ante el supuesto contemplado en el artº 267.3, según el cual "los honorarios o derechos de Abogados...

devengados en la ejecución podrán ser incluidos en la tasación de costas."

La LEC se aplica supletoriamente al proceso laboral, en todo lo no especialmente regulado por éste (artº. 4 de la LEC y Disp. Ad. 1º de la Ley de Procedimiento Laboral).

La Ley de Procedimiento Laboral no regula especialmente los trámites a seguir en caso de impugnación de la tasación de costas de honorarios del Letrado, por lo que habrá de estarse a las normas de la LEC, la cual distingue, en cuanto a la minuta de Letrado, según que la impugnación lo sea por ser excesiva o por considerarla indebida (artº. 245.2) y establece una doble vía procedimental, de suerte que en el primer caso, tras un intento de transación o de informe del Colegio de Abogado, finaliza mediante auto, que no admite ulterior recurso (Artº 246.1 y 3) y si la impugnación lo es por indebida tras una comparecencia de las partes sigue el incidente por los trámites del juicio verbal (artº 246.4) el cual finaliza por sentencia (artº 447) contra la que cabe recurso de apelación ante el órgano superior (artº 455).

Como deciamos la Ley de Procedimiento Laboral no regula la impugnación de la tasación de costas o minuta del Letrado y por consiguiente habrá de seguirse la doble vía procedimental fijada que la LEC según que los honorarios sean impugnados por excesivos o por indebidos, lo cual es también conforme con el artº

235 de la Ley de Procedimiento Laboral, que dispone que las sentencias firmes se llevaran a efecto en la forma prevista en la LEC, pues aun cuando dice que lo es "con las especialidades de esta Ley", ya hemos dicho que la...

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