STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Marzo de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:3384
Número de Recurso3583/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.583/2001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a veintiséis de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.909/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.583/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha nueve de Julio de dos mil uno, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Elche, en los autos núm. 948/2000, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Octavio , asistido por el Letrado D. José García Vicente, contra KELME EXPORTACIÓN, SL., FLUCK, SL., INDUSTRIAS DEL CALZADO Y PRENDAS DEPORTIVAS, SA., asistidas por el Letrado D. Luis Verdu Poveda y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha nueve de Julio de dos mil uno, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

) "Que con estimación de la excepción de falta de legitimación "ad causam" de la parte actora debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Octavio frente a KELME EXPORTACIÓN, SL., FLUK, SL. e INDUSTRIAS DEL CALZADO I' PRENDkS DEPORTIVAS, SA., declarando la inexistencia de despido y la extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador. 1. E.1 actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandarla Kelme Exportación, SL., dedicada, a la actividad de comercio al por mayor de calzado y prendas deportivas, con la categoría profesional de oficial administrativo y salario mensual de 412.571 pesetas, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y antigüedad de 16.11.1996. II. El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO. Sobre la antigüedad. I. El actor suscribió contrato de trabajo temporal de fomento de empleo con la empresa industrias del Calzado y Prendas Deportivas, SA., como oficial 2ª y retribución mensual de 77.419 pesetas durante el periodo comprendido entre el 15.11.1990 al 15.05.1991 que se prorroga sucesivamente hasta el 15.11.1993. II. El actor suscribió contrito temporal de fomento de empleo con la empresa Fluck, SL. como oficial 2ª administrativo y retribución mensual de 100.910 pesetas durante el periodo comprendido entre el. 16.11.1993 al 15.11.1994 que se prorroga sucesivamente hasta el 15.1.1996. En esa misma fecha se le da de baja en la seguridad social por fin de contrato. III. El actor suscribió contrato de trabajo temporal por lanzamiento de nueva actividad con la empresa Kelme Exportación, SL., como oficial administrativo y retribución de 170.000 pesetas mensuales, durante el periodo comprendido entre el 16.11.1996 al 15.05.1997 que se prorroga sucesivamente hasta el 15.05.1998. IV. El actor suscribió el 16.11.1996

contrato de conversión en indefinido del contrato de trabajo al amparo de la Ley 61/1.997, de 26 de diciembre con la empresa Kelme Exportación, SL., como oficial administrativo y retribución de 170.000 pesetas mensuales, durante el periodo comprendido entre el 16.11.1998. TERCERO. Sobre el grupo de empresas. 1. La mercantil Industrias del Calzado y Prendas Deportivas, SA. se constituye el 10.04.1990 siendo su DIRECCION000 D. Jose Ramón , su objeto social es la fabricación de calzado y tiene domicilio legal en la CALLE000 , NUM000 de Elche; en la guía telefónica aparece con el domicilio CALLE001 , NUM001 . Sus apoderados son D. Jorge y D. Jose Enrique . II. La mercantil Fluck, Sa se constituye el 15.07. 1993 siendo su DIRECCION000 D. Eugenio . En la época de la contratación del demandante el DIRECCION001 de la empresa era D. Jesús Luis . Su objeto social es la fabricación de calzado y su domicilio CALLE002 , NUM002 de Elche. III. La mercantil Kelme Exportación, SL. se constituye el 25.08.1982 siendo su DIRECCION000 D. Víctor . En la época de las contrataciones el DIRECCION001 era D. Eduardo . Son apoderados de la empresa D. Jose Ramón y D. Jorge . Su actividad es almacenamiento y venta al por mayor de calzado y el domicilio social CALLE003 , NUM001 . En la guía telefónica aparece con el domicilio CALLE001 NUM001 . IV. En la guía telefónica aparece como domicilió de Kelme, CALLE001 , NUM003 . V. Los teléfonos de cada empresa difieren. VI. En la puerta de cada una de las empresas existe una placa con el logotipo de Kelme. VII. El actor cambió de centro de trabajo (de edificio) y de actividad (pasa de departamento de contabilidad y auditoria al de exportación) hace dos años. CUARTO. Sobre las circunstancias formales del despido. Con fecha 16.11.2000 se comunica al actor su despido disciplinario, mediante carta del siguiente tenor literal: "La Dirección de esta empresa ha tomado el acuerdo de proceder a su despido, con efectos del día de la fecha por las causas que se exponen a continuación. Existen hechos que esta dirección conoce desde principios de Octubre- 2000 y que han sido constatados a través de oportunas indagaciones efectuadas al efecto, de su dedicación, dentro de su jornada laboral a actividades extraempresariales y de carácter puramente personal (compra-venta de inmuebles, arrendamientos, conversaciones con diversas inmobiliarias, contactos con profesionales liberales ligados a la construcción y rehabilitación de, viviendas, etc.) que interfieren negativamente en el cumplimiento efectivo de su horario de trabajo, desembocado por consiguiente, en una notable y constante falta de compromiso y diligencia en los cometidos que le son encomendados, y en este sentido, produciéndose un incumplimiento de las obligaciones contractuales e inherentes a su puesto de trabajo, por lo que con su aptitud, no sólo está minando el clima laboral existente, sino que su contribución a esta empresa lejos de mejorar la productividad, se salta la buena fe contractual que debe imperar en toda relación laboral. Los hechos anteriores constituyen incumplimientos contractuales muy graves, por lo que procede imponerle la sanción de despido, al principio indicada. QUINTO. Finiquito. Con lecha 16.11.2000, tras consultar a sus asesores, el actor suscribió documento de saldo y finiquito del siguiente tenor literal, cobrando las cantidades que en el mismo se expresan: "El que, suscribe, D. Octavio da por terminada su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2011
    • España
    • 31 mai 2011
    ...interesando que no se otorgue valor liberatorio al finiquito y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 26 de marzo de 2002 (Rec. 3583/2001 ), en la que consta que el trabajador suscribió contrato temporal de fomento de empleo con l......
1 artículos doctrinales
  • La extinción del contrato de trabajo en prueba
    • España
    • El régimen jurídico del período de prueba en el contrato de trabajo
    • 15 décembre 2017
    ...la voluntad de extinción sea clara e indubitada: STSJ Islas Baleares de 1 de diciembre de 1992 (AS 1992/6132) y STSJ Comunidad Valenciana de 26 de marzo de 2002 (rec. 3583/2001). 622 Art. 1.255 Código Civil: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR