STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:3185
Número de Recurso3587/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3587/2001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1822/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3587/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 482/01, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Antonia , asistida del Letrado Enrique Pacheco Serrano, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y RESTAURANTE GOLF CAMPOAMOR SL., asistido del Letrado Fernando Ronzal Ena, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de Septiembre de 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de caducidad de la acción y desestimando la demanda formulada por Dª Antonia contra la mercantil RESTAURANTE GOLF CAMPOAMOR SL. absuelvo a la demandada de la petición deducida en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora. I. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad de 18.08.2000, categoría profesional de ayudante de cocina y salario de 144.000 pesetas mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias incluido. II.- La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO.- Sobre la contratación: I La actora suscribió contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción con fecha 17.08.2000 y por el periodo comprendido entre el 18.08.2000 al 1/11.200 (tres meses). La causa de la contratación fue "acumulación de tareas en el club social en la urbanización lomas de Campoamor en Orihuela- Costa". Se prorroga primero hasta el 17.02.2001 y segundo hasta el 17.05.2001. La empresa inició su actividad en fecha 04.08.2000. III A la actora se le dio de alta en la seguridad social el 18.08.2000 citando como causa "inicio de actividad". IV.- El periodo de máxima actividad en la empresa es el mes de mayo y semana santa es temporada baja en el golf. TERCERO.- Sobre el cese y circunstancias concurrentes. I.- El día 13.05.2001 la actora discutió con otra trabajadora. II.- El 14.05.2001 se le conceden a la demandante vacaciones hasta el día 17.05.2001, fecha en la que finaliza su contrato de trabajo por haber llegado a su término. III.- La actora no vuelve a incorporarse a su puesto de trabajo, aunque acude el jueves (día 17) con asistencia legal con una oferta de finiquito, no llegándose a un acuerdo sobre la cantidad a percibir. IV.- El día 18-05-2001, y efectos de 17.05.2001, se presenta la baja de la trabajadora en la Tesorería General de la Seguridad Social citándose como causa "baja no voluntaria". CUARTO.- Formalidades del procedimiento y proceso. Se interpuso papeleta de...

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