STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Marzo de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:3157
Número de Recurso2506/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 2.506/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 332/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veinte de marzo de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2.506 de 1.998, interpuesto por Don Aurelio , representado y defendido por el Letrado Don Martín Javier Botey Collado, contra Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana de fecha 5 de agosto de 1.998 por la que se denegaba su solicitud de renovación de tarjeta de familiar de residente comunitario; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulase la resolución recurrida y se reconociese su derecho a la obtención del permiso de residencia solicitado.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de marzo de 2.002, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El artículo 2.a) del Real Decreto 766/1992 de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de Nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas (BOE 156/1992 de 30 de junio de 1992) establecía que "el presente Real Decreto se aplicará también, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de las Comunidades Europeas, que a continuación se relacionan: a) A su cónyuge, siempre que no estén separados de hecho o de derecho". El Real Decreto 737/1.995 de 5 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 766/1992 de 26 de junio (BOE 133/1995 de 5 de junio de 1995), modificó el citado artículo 2.a) que ha quedado redactado de la siguiente forma: "El presente Real Decreto se aplicará también, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de las Comunidades Europeas, que a continuación se relacionan a) A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho".

Segundo

La Resolución impugnada, asumiendo lo expuesto, no denegó al actor, de nacionalidad marroquí y casado desde el 21 de septiembre de 1.992 con la ciudadana española Doña María Milagros , la renovación de tarjeta de familiar de residente comunitario en atención a una eventual falta de convivencia de hecho en dicho matrimonio, sino por entender que no cumplía con los requisitos que a tal efecto impone el Apartado 2 con remisión a las letras e) del Apartado 1 y c) del Apartado 3, ambos del artículo 10 en relación con el artículo del Real Decreto 766/1992 de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de Nacionales de...

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