STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Marzo de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:2993
Número de Recurso1562/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recursos números 1562-1563 y 1564/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 342 /2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Doña Amalia Basanta Rodríguez Doña Amparo Pérez Navarro En la Ciudad de Valencia, a trece de marzo de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso- administrativos acumulados números 1562-1563 y 1564 de 1.998, interpuestos por Doña Estefanía , representada y defendida por el Letrado Don Jesús Ballester Andrés, contra el Decreto 27/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, la Orden de 3.4.1998 de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y la resolución de 14.4.1998, de la Dirección Territorial de Cultura de Valencia, siendo posteriormente ampliado el recurso a las resoluciones del Director Territorial de Cultura de Valencia, de 25.6.1999, 30.7.1999 y 30.9.1999; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Doña Amparo Pérez Navarro.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuestos recursos contra el Decreto 27/1998, de 10 de marzo del Gobierno Valenciano, Orden de 3.4.1998 de la Consellería de Cultura Educación y Ciencia y resolución de 14.4.1998, de la Dirección Territorial de Cultura de Valencia, los mismos fueron acumulados por auto de esta Sala y sección de 17.12.1998, siendo posteriormente ampliado el recurso a las resoluciones de la Dirección Territorial de Cultura de Valencia de fechas 25.6.1999, 30.7.1999 y 30.9.1999.

Segundo

Seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase

Sentencia estimando la demanda y declarando nulos y contrarios a derecho: El artículo 9 apartado 2° del Decreto 27/98, de 10 de marzo, por cuanto se estima innecesario el nuevo proceso de admisión al inicio de la escolaridad gratuita y obligatoria; y por idéntico motivo la Orden de 3.4.1998, en su apartado 2° n° 2 y disposición Adicional 3ª y la resolución de 14.4.98, en su resuelvo octavo; y así mismo por ampliación del recurso a los actos de desarrollo y aplicación de las normas reglamentarias citadas, al estimar que le han impedido el ejercicio del derecho a la elección de centro educativo para sus hijos: Resoluciones de 25 y 30 de julio de 1999, del Director territorial de Cultura y Educación de Valencia y resolución del Director Territorial de 30.9.1999, que no ha sido notificada, sino conocida el 30.10.1999 por el Centro Educativo; solicitando el correspondiente reconocimiento del derecho a escolarizar a sus hijos en el centro concertado elegido por así determinarlo el baremo a aplicar para el acceso a la escolaridad obligatoria y gratuita; y correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.

Tercero

Por el Letrado de la Administración demandada se contestó a la demanda mediante escrito, en el que termina suplicando se dicte sentencia por la que con desestimación del recurso se declaren expresamente ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas, absolviendo en su consecuencia a la GV. de la presente demanda.

Cuarto

Recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de marzo de 2002, en que tuvo lugar.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Son objeto de impugnaciónen este proceso el Decreto 27/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano,...

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