STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Marzo de 2002

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
ECLIES:TSJCV:2002:2827
Número de Recurso2488/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2488/00 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a siete de Marzo de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1576/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2488/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Mayo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 174/00, seguidos sobre Invalidez Total, a instancia de D. Jose Pablo , asistida del Letrado Antonio Pelaez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Mayo de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda formulada por Jose Pablo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar a la actora afecta a una incapacidad permanente total para su trabajo habitual, debida a enfermedad común, condenando a ésta a que le abone una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 51.868 pesetas, con efectos del 22-11-99. Y a los correspondientes incrementos legales.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Jose Pablo , nacida el 1-5-49, prestaba servicios en la empresa Iván , con la categoría de ayudante de cocina. SEGUNDO.- Con fecha 6-4-98 causó baja por incapacidad temporal, agotando el periodo máximo de 18 meses, siendo dada de alta el 29-11-99. TERCERO.- La actora padece un cuadro clínico descrito en el hecho sexto de la demanda y que damos aquí por reproducidos. CUARTO.- La base reguladora es de 51.868 pesetas mensuales y los efectos del 22-11-99. QUINTO.- Se presentó la preceptiva reclamación previa. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación, interesando en primer lugar al amparo...

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