STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Marzo de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:2535
Número de Recurso351/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 351/2001 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a cuatro de Marzo de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1446/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 351/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 7874/00, seguidos sobre Prest. Por maternidad, a instancia de D. Juan Antonio , asistido del Letrado Lourdes Sanz Calderon, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Noviembre de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, estimando la demanda formulada por D. Juan Antonio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir subsidio por maternidad durante un período de diez semanas, con efectos de 7.2.00, condenando al Instituto demandado al abono de la citada prestación sobre una base reguladora de 309.000 pts lo que supone la cantidad de 721.000 pts.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"I.- El actor D. Juan Antonio y su esposa Dª Marí Luz tuvieron un hijo, llamado Rogelio , que nació el día 1.2.00. II.- El demandante presta servicios para empresa Aguas de Jucar SA., estando en alta como trabajador de dicha empresa en el Régimen General de la Seguridad desde el día 15.5.99. III.- La madre del nacido, Dª Marí Luz , ejerce la actividad profesional de abogado por cuenta propia desde el día 1.1.98, estando colegiada como ejerciente y perteneciendo a la Mutualidad General del Previsión Social de la Abogacía con nº 137.834 desde el día 1.1.97, estando al corriente en el pago de las cuotas, sin estar afiliada a ningún régimen de la Seguridad Social. IV.- El demandante solicitó de Aguas del Jucar SA. en fecha 4.2.00 permiso de paternidad por un periodo de diez semanas y con inicio el día 7 de febrero, conforme al art. 48.4 ET., haciendo constar que su esposa, que también firmó la solicitud, renunciaba a dicho descanso. V.- El demandante solicitó del INSS prestación por maternidad en fecha 16.2.00, con fecha de inicio del descanso el día 7.2.00, indicando que ejercía la opción de descanso laboral a favor del padre, aportando certificación de la empleadora indicativo de que había iniciado el descanso por maternidad con fecha 7.2.00, habiéndose dictado resolución por el INSS en fecha 24.3.00 denegatoria de la prestación por no tener el cónyuge del trabajador la condición del trabajadora por cuenta ajena, al estar excluida su prestación de servicios del Estatuto de los Trabajadores (art. 1.3) y no alcanzar la condición de beneficiaria del subsidio económico por maternidad conforme al art. 133 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que el solicitante no podía optar por el disfrute de una parte del descanso posterior al parto establecido en el art. 48.4 ET. Frente a esta anterior resolución interpuso el demandante reclamación previa que de fue desestimada por resolución de 19.6.00. VI.- La base de cotización por contingencias comunes del actor en el mes anterior a la baja fue de 309.000 pts (30 días)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el INSS, la sentencia que concedió al actor el subsidio por maternidad, en la cuantía reclamada en la demanda, formulando un sólo motivo de recurso, por el cauce que permite el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción de los arts. 1, 48.4 y la Disposición Final Primera del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts.

7 y 133 bis del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, porque la madre no trabaja por cuenta ajena ni está integrada en la Seguridad Social, y al no serle de aplicación la normativa mas arriba apuntada no tiene derecho a disfrutar del subsidio por maternidad, que tampoco podrá ceder al actor.

SEGUNDO

En los hechos probados, no impugnados, consta que el actor es padre del hijo de Dª

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