STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Febrero de 2002

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2002:2332
Número de Recurso2426/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 2426/98 S E N T E N C I A N º 236 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. LUIS MANGLANO SADA En Valencia , a veintiseis de febrero de dos mil dos. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2426/98, promovido por el Letrado Manuel Barrios Sanchez en nombre y representación de María Teresa , contra resolución del Consejo Superior Colegio Abogados de la Comunidad Valenciana de fecha 12-6-98 Ref. RCAJ.-46/97, que resuelve recurso formulado, sobre resolución Colegio Abogados de Valencia de fecha 27-10-97, que no inicia expdte. sancionador a letrado, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por la Procuradora Maria José Victoria Fuster y como codemandado Juan Pablo en nombre y representación propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día quince de febrero del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la actora se realiza de la resolución de 27-10-97 de la Comisión Deontológica del Colegio de Abogados de Valencia en cuanto en ella se acordaba no iniciar expediente sancionador respecto a un determinado letrado, por considerar la Junta de Gobierno que no procedía incoación de expediente disciplinario el letrado denunciado al haber prescrito la falta supuestamente cometida, alegando la parte demandada la inadmisibilidad del recurso, por falta de legitimación activa de la actora, pues el hecho de haber sido denunciante no le convierte en parte interesada, y al respecto, tal problemática ya ha sido abordada y resuelta por esta Sala en repetidas ocasiones, entre ellas, en la sentencia 1531/00 de 10 de noviembre, en cuyos fundamentos de derecho se dice:

"PRIMERO.- El demandante en este recurso contencioso-administrativo es el promotor de la actuación disciplinaria ante el Colegio de Abogados de Valencia. Sin embargo, esta condición de denunciante no le convierte en parte interesada, dado que el acuerdo de archivo de las diligencias informativas no afecta a sus derechos e intereses particulares. La conclusión que de ello se infiere es la inadmisibilidad del presente recurso por falta de legitimación activa. En efecto: la jurisprudencia sólo admite la legitimación activa del denunciante cuando la resolución del recurso puede producir un efecto positivo en su esfera jurídica, o cuando le libera de una carga, lo que no ocurre cuando la actividad que se impugna es el archivo de unas diligencias informativas que sólo podrían concluir en su caso en la incoación de un expediente disciplinario. Ni siquiera en los supuestos en que el expediente disciplinario termina sin sanción se admite la legitimación activa del denunciante, porque conforme a esa misma jurisprudencia "la situación jurídica del denunciante- recurrente no experimenta ventaja alguna por el hecho de que se sancione al...

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