STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Febrero de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:1733
Número de Recurso3638/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3638/99 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a doce de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 895/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3638/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 JUNIO 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 246/99, seguidos sobre cantidad, a instancia de SOPRAL LUBRICANTES, SA., representado por el graduado social D. Clemente Ibañez Huertas, contra D. Francisco , representado por el letrado D. Hector Paricio Rubio, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 JUNIO 1999, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la empresa SOPRAL LUBRICANTES, SA. frente a Francisco , debo condenar y condeno al demandado a que devuelva a la empresa la cantidad de seis millones de pesetas (6.000.000 ptas.) percibidos por el pacto de no concurrencia suscrito el 31 de julio de 1998, y a que indemnice a la empresa demandante en la cantidad de 2.743.858 ptas por los daños y perjuicios causados a ésta como consecuencia del incumplimiento del referido pacto.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado D. Francisco , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada SOPRAL LUBRICANTES, SA., mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito en fecha 4 de diciembre de 1.996, con la categoría profesional de Director Comercial y con un salario de 8.500.000 ptas anuales. Como cláusula adicional a tal contrato se establecía que " a los efectos previsto en el artículo 21.1 y 2 del ET. las partes acuerdan una compensación económica por importe de una anualidad de sus salario, que será satisfecha por la empresa al empleado en caso de extinción de contrato de trabajo, salvo que tal extinción obedezca a causas objetivas o disciplinarias ".- (doc. N° 2 parte demandada). SEGUNDO.- El demandado, con anterioridad a este contrato, tenia suscrito un contrato de comisión mercantil con la empresa Soprograsa, SA. de fecha 5-3-96, no siendo tal empresa parte en el presente procedimiento.

TERCERO

En fecha 10 de julio de 1.997, el administrador solidario de la empresa demandante SOPRAL LUBRICANTES, SA. y el demandado suscribieron un contrato de prestamo, por el que Sopral Lubricantes, SA., prestaba al demandado la cantidad de 1.000.000 ptas. (un millón de pesetas), en tanto que la entidad Soprogrosa, SA. con la que el actor había suscrito contrato en marzo de 1.996 adeudará a estos determinadas cantidades. CUARTO.- En fecha 31 de julio de 1998, D. Francisco , causó baja voluntaria en la empresa demandante Sopral Lubricantes, SA. suscribiendo el acuerdo, obrante en autos como doc. N°4 ramo de prueba de la parte demandada y doc. N°1 de la parte demandante, por el que se manifiesta que: D. Francisco solicitaba la baja voluntaria en la empresa demandante, que tal empresa tenia efectivo interés comercial en que, una vez extinguido el contrato de trabajo con el demandado, éste "no realice igual o similar actividad a la propia de esta empresa que pueda suponer cualquier tipo de competencia", y que la misma esta dispuesta a satisfacer al trabajador una compensación económica, así como que el demandado estaba dispuesto a cumplir el referido compromiso. A estos efectos se acordó: 1.-...Que D. Francisco se compromete a "no desarrollar actividades industriales o comerciales, durante el plazo de dos años, por cuenta propia o ajena, que puedan suponer competencia para esta sociedad, y a guardar absoluta confidencialidad sobre los secretos tecnológicos conocidos por el durante su permanencia en este empresa, así como a no transmitirlos a terceros. 2.- Una compensación por el referido compromiso, declarando el trabajador haber percibido 5.000.000 ptas. (cinco millones de pesetas), quedando calculado el préstamo de 1.000.000 ptas. (un millón) que éste recibió al 20 de febrero de 1.997 por parte de la empresa. 3.- La obligación de indemnizar daños y perjuicios causados, as¡ como la devolución de la compensación económica percibida, en caso de incumplimiento por parte de D. Francisco . 4.- Recibo de finiquito percibido por el actor en cuantía de 4.553.- 348 ptas. QUINTO.- El actor se dio de alta en el Régimen de Autónomos en Madrid en fecha 1-10-098 (informe vida laboral doc. N° 3 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

Según las Escrituras de Constitución y los Estatutos de la empresa demandante SOPRAL LUBRICANTES, SA. el objeto de la Sociedad es " a importación y exportación, compra, venta y distribución de toda clase de aceites, grasas, lubricantes y derivados para la automoción" (doc. N° 2 ramo de prueba parte actora).

SÉPTIMO

De conformidad con las Escrituras de Constitución de las empresas DIRECCION000 . y DIRECCION001 . el Sr. Francisco es socio fundador de ambos y administrador solidario de DIRECCION000 . y de la empresa DIRECCION001 ., hasta 11-9-98, fecha en que se renuncia a esta cargo en la empresa DIRECCION001 . El objeto social de ambas empresas es el mismo: DIRECCION001 .

"la fabricación, importación, exportación, compra y venta de lubricantes grasas, productos químicos.

Carburantes y derivados del petroleo ".- DIRECCION000 . 2FABRICACION, IMPORTACION, EXPORTACION, COMPRA Y VENTA DE LUBRICANTES, GRASAS, PRODUCTOS QUIMICOS, CARBURANTES Y DERIVADOS DEL PETROLEO".- La empresa DIRECCION001 . comenzó sus actividades el 18 de septiembre de 1996 y la empresa DIRECCION000 . el 11-9-98 (doc. N° 4 en ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

En fecha 11-9-98 el demandado renuncio al cargo de administrador solidario en la empresa DIRECCION001 . (doc. N° 11 en ramo de prueba de la parte demandada).

NOVENO

,- Según la escritura de Constitución y Estatutos de la sociedad DIRECCION002 . el Sr. David es Consejero de la misma, siendo el objeto social de esta sociedad "la fabricación de otros productos químicos de uso industrial, el comercio al por mayor de vehículos motocicletas y sus accesorios". DÉCIMO.- Conforme requerimiento notarial efectuado por Sopral Lubricantes, SA. a D. David , de fecha- 10-2-99, la empresa DIRECCION001 . de la cual fue administrador solidario y es socio el Sr. Francisco , solicito a la empresa DIRECCION002 . la fabricación de productos anticongelantes para entregar a "Pedro Gabaldon", "Distribuidora Montañesa" y "lubricantes y Automoción Costilla", todos ellos clientes de la empresa demandante, y todo ello a solicitud de la referida empresa DIRECCION001 . representada en todas sus relaciones comerciales por D. Francisco , (doc n° 8 aportado en ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO

PRIMERO.- Conforme certificación del Controller de la Cía D. Andrés Bauer se acredita que "Pedro Gabaldon", "Distribuidora Montañesa" y "Lubricantes y Automoción Costilla" eran clientes de la empresa demandante "Sopral Lubricantes" y que existieron" en 1998 unas perdidas en cuentas de lubricantes, respecto de estos tres clientes cifradas, en las siguientes cantidades: - Distribuidora Montañesa:

1.120.096 ptas.- Lubricantes Pedro Gabaldon: 348.020 ptas.- Lubricantes y Automoción Castilla: 1.275.742 ptas.- TOTAL: 2.743.858 PTAS. Añadiéndose ademas, la existencia de perdidas respecto a otro cliente o distribuidor: Jose Pablo :.- 2.505.781 ptas y cifrando unas perdidas totales en la venta de Anticongelante en 1998 respecto a 1997 en - 8.980.943 ptas. (doc. N° 9 en ramo de prueba de la parte actora). Por certificación de Auditoria de la demandante Empresa KPMG, se acredita que los datos...

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