STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:1671
Número de Recurso3423/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.423 de 1.999 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a doce de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 906 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.423/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 547/98, seguidos sobre REC. DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de D. Roberto , representado por la letrada Dª Judith Ventura, contra EUROAZUL, SA., TECNICERAMICA, SA., representada por la letrada Dª. Josefina Rodríguez e INTERMEDIARIA AZULEJERA, SL., representada por el letrado D. Santiago Andrés, y en los que es recurrente los codemandados Tecniceramica SA., e Intermediaria Azulejera, SL., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de abril de 1.999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Roberto frente a Eurazul SA., Tecniceramica SA. e Intermediaria Azulejera SL., declarando la existencia de sucesión empresarial entre Eurazul SA. y Tecniceramica SA., y condenando en consecuencia a esta última a que reconozca al actor las condiciones laborales que mantenía con la primera, concretamente su antigüedad desde el 1.10.1977 y complementos salariales: Plus de Incentivos, Plus Actividad, Destajo y Prima (que se cuantifican en el HP.), entre ellos el complemento de antigüedad en la cuantía de 716,54 ptas/día el año 1.997 y 735,17 pts/día en el año 1.998; condenando a Tecniceramica SA. e Intermediaria Azulejera SL. a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 1.371.788 ptas dejada de percibir por el actor en dichos conceptos desde el 1.06.97 y el 31.05.98".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa Eurazul SA., con antigüedad desde el 1.10.77, con categoría profesional de Oficial 3ª, y salario bruto mensual, con inclusión de pagas extras de 278.938 ptas/mensuales, en el centro de trabajo de Alcora, dedicado a la actividad de fabricación de azulejos, siendo de aplicación el convenio provincial del sector. SEGUNDO.- El actor causó baja en Euroazul SA., como consecuencia de autorización concedida en Expediente de Regulación de Empleo, el 31.01.96. Permaneció en situación legal de desempleo desde el 1.02.96 al 17.03.96. Y el 18.03.96, el actor fue contratado por la empresa Tecniceramica SA., con la misma categoría profesional de oficial de tercera, prestando sus servicios en el mismo centro de trabajo de Alcora, donde lo había hecho para Euroazul, junto al resto de la plantilla de esta empresa, que fueron incorporándose paulatinamente a partir del 7.03.96.

TERCERO

Solicitado por el actor el abono de las cantidades derivadas del ERE. citado, al Fondo Garantía Salarial, tras la insolvencia de la empresa, este organismo denegó su pago alegando la existencia de sucesión empresarial entre Eurazul y Tecniceramica. CUARTO.- La mercantil denominada Eurazul SL., se transformó en Sociedad Anónima el 31.12.82, siendo su DIRECCION000 , por lo menos desde 1.993, D. Narciso , quien confiere poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera a favor de D. Armando , quien es designado DIRECCION000 el 24.06.93. QUINTO.- Intermediaria Azulejera SL. se constituyó el 27.01.94, con dos DIRECCION001 Jose Ángel y Federico , por partes iguales. El 11.07.94 Jose Ángel vende todas sus participaciones a Rita , hija de Armando , quien pasa a formar parte como socio en una ampliación de capital, de 30 millones, el 6.10.94, suscrito íntegramente por él que pasa a ser socio mayoritario, y DIRECCION000 , desde el 23.04.96 hasta el 18.12.96, en que se designa para ese cargo a D. Cristobal , y desde el 17.11.97 a la mercantil Ofcaser SL., representada a su vez por su DIRECCION000 D. Juan Miguel , padre del anterior, y socio constituyente de Ofcaser SL. junto a su esposa e hijos. El objeto social de Intermediaria Azulejera, es la compraventa de azulejos y productos cerámicos en general, así como la compraventa de toda clase de fincas rústicas y urbanas. Intermediaria Azulejera, según el impuesto de Sociedades del año 1.996, tenía como socios a la mercantil Arrendamientos y Financiación, con un 80%

del capital social, y a D. Pablo , idéntica configuración social que tenía según el Impuesto de Sociedades del año 1.996, Tecnicerámica. SEXTO.- La mercantil Eurazul SA., el 5.06.86 constituyó hipoteca a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón (hoy Bancaja), en garantía de préstamo sobre la siguiente finca: "Instalaciones industriales para el cumplimiento del objeto social de la entidad demandada, consistente en la fabricación y venta de azulejos de todas clases y de productos intermedios, derivados o complementarios de la industria azulejera, sita en Alcora, Pastida Solaretes (...)". La entidad crediticia citada entabló demanda del artículo 131 de la Ley Hipotecaria en reclamación de una suma aproximada de 20 millones de pesetas contra Euroazul SA., dando lugar al procedimiento n° 597/92 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Castellón. El 7.02.95, compareció en los mencionados autos la mercantil Intermediaria Azulejera SL., quien alegó la subrogación en el crédito origen de este procedimiento en virtud de escritura pública otorgada con fecha 6.10.94, teniéndosela por subrogada solicitó la celebración de subasta pública, que tuvo lugar en primera subasta el 27.09.95, a la que compareció únicamente la parte actora quien ofreció 56.550.000 de pesetas por la finca, aprobándose el remate al superar el tipo, reservándose el derecho de ceder el remate a tercero. El 5.10.95, el letrado de Intermediaria Azulejera, Pablo , compareció ante el Juzgado y cedió el remate a la mercantil Arrendamientos y Financiación SL., representada también por el compareciente como DIRECCION000 . Por auto de 24.10.95 se denegó la efectividad a la cesión del remate, el cual fue recurrido en reposición por el letrado citado, y confirmado por Auto del mismo Juzgado de 15.11.95. Por lo que el 23.04.96 se dictó Auto de Adjudicación de la finca descrita a Intermediaria Azulejera SL. Arrendamientos y Financiación SL. se había constituido el 25.09.95 (dos días antes de la subasta judicial), teniendo por objeto la realización de actividades de arrendamiento de bienes muebles inmuebles y establecimientos industriales y mercantiles, excluido el arrendamiento financiero. El domicilio se fija en la CALLE000 n° NUM000 de Castellón, y su capital social de 500.000 ptas suscrito por D. Pablo , casado en régimen de separación de bienes, con domicilio en CALLE000 NUM000 , quien suscribe 400.000 ptas y Dª María , casada en régimen de separación de bienes, con domicilio en CALLE000 NUM000 - NUM001 de Castellón, quien suscribe 100.000 ptas. Es designado DIRECCION000 de la misma D. Pablo . El 14.02.96 la citada mercantil experimentó un aumento de capital social hasta alcanzar los 7 millones de pesetas, quedando suscrito íntegramente por sus socios sin modificar su porcentaje...

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