STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Febrero de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:1560
Número de Recurso1540/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1540/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A N° 139 /2002 Presidente D. Maríano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a ocho de febrero de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Braulio , D. Luis Francisco , D. Ramón , D. Fernando , D. Adolfo , D. Carlos Jesús , D. Marcos , D. Everardo , D. Alejandro , D. Carlos Daniel , D. Raúl , D. Hugo , D. Constantino , Doña Dolores , D. Alfonso , D. Luis Pablo , D. Víctor , D. Paulino , D. Íñigo , D. Ernesto , Doña Rosa , D. Blas , D. Marco Antonio , D. Jesús Carlos , D. Carlos Alberto , D. Jose Luis , D. Roberto , D. Manuel , D. José , D. Jesús , D. Ignacio y D. Guillermo , actuando den su propio nombre, representación y defensa, contra las Resoluciones de la D° General de Policía de 13, 28 y 31-7, 30-8, 23-10 y 6-i1-2000, por las que se desestiman sus peticiones de reconocimiento y abono de la gratificación por turnicidad en cuantía de 15.000 ptas que dejaron de ser abonadas desde 1-1- 2000, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de los actores a percibir la compensación por turnos rotatorios a que se hacen acreedores, por importe de 15.000 ptas mes a partir del 1° de enero de 2000, y condenando a la Administración demandada al pago de la cantidad resultante, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5-2-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, funcionarios del C.N.P, adscritos a la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana con sede en Valencia, impugnan las Resoluciones de la D° General de Policía de 13, 28 y 31-7, 30-8, 23-10 y 6-11-2000, por las que se desestiman sus peticiones de reconocimiento y abono de la gratificación por turnicidad en cuantía de 15.000 ptas que dejaron de ser abonadas desde 1-1-2000.

En apoyo de su pretensión impugnativa invocan el Acuerdo suscrito entre la Administración y los Sindicatos Policiales en 27-2-96 en cuanto reconocía la compensación por turnicidad en cuantía de 15.000 ptas., como gratificación específica por la realización de horas nocturnas y festivas, con independencia de otras retribuciones inherentes al puesto o servicio.

Por su parte la Administración demandada sustenta la solución denegatoria en la incompatibilidad para percibir la suma de 15.000 ptas en concepto de compensación por turnicidad y el importe íntegro mensual de 15.000 ptas que perciben en concepto de turnos/productividad.

SEGUNDO

Entrando en análisis de la cuestión así planteada, procede comenzar indicando que el complemento de productividad de los miembros del C.N.P se encuentra regulado en el art. 4 del RD 311/1988, de 30 de marzo, sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Según dispone el mismo el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, no contempladas por medio del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en la mejora del resultado de los mismos.

Por su parte, la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 1999, señala en su art. 26. Uno. E) que "el complemento de productividad, retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, y el interés o la iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo,...

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