STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Febrero de 2002

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2002:1404
Número de Recurso3194/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.194/01 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a seis de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 817/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.194/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE ALICANTE, en los autos núm. 295/01, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Alexander , contra la EMPRESA SEGURIDAD AUXILIAR DE VIGILANCIA ESPECIALIZADA, S.A. y el FOGASA, y en los que es recurrente la parte codemandada Empresa de Seguridad Auxiliar de Vigilancia Especializada, S.A, habiendo actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de julio de 2.001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo Estimar y Estimo la demanda formulada por Alexander declarando IMPROCEDENTE el despido de fecha 24-4-01, condenando a la empresa demandada a que a su elección que deberá ejercitar ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, lo readmita en su puesto de trabajo o la indemnice en la suma de 887.886 pesetas más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 4-6-01, entendiéndose que de no ejercitar la opción en el plazo, que opta por lo primero.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa desmandada dedicada a la actividad de empresas de seguridad, con las siguientes circunstancias relativas a antigüedad, categoría y salario: Alexander 5-6-97, vigilante de seguridad y 154.415 pesetas mensuales con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El día 24-4-01 la empresa demandada, comunicó al trabajador que desde dicha fecha quedaba despedido mediante carta de igual fecha del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente le comunicamos que queda extinguida, su relación laboral con la empresa ESAVE, S.A., y por lo tanto queda extinguido su contrato de trabajo de fecha 5 de junio de 1997, por despido disciplinario conforme lo estipulado en el art. 54 A) del E.T. y lo dispuesto en el art. 58.3 C) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad Privada, con efectos desde el día 25-4-01, por los siguientes motivos: El pasado día 12-4-01 usted se negó a prestar el servicio de vigilancia en la nave Ruiz Marco asignado a usted por necesidades del servicio, marchándose sin dar ninguna explicación, estando completamente ilocalizable y sin prestar servicios los días 13, 14, 15 y 16 de abril de 2001, pese a ser advertido por la empresa que estaba usted pendiente de ser asignado a algún servicio en esos días, y no se presentó en la empresa ESAVE SA., hasta el día 17 de abril de 2001, a las 19,40 horas, sin justificar la incomparecencia al trabajo durante 5 días consecutivos." TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores. CUARTO.- El actor presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el día 23 de Mayo de 2.001 preceptivo acto des conciliación con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO. QUINTO.- El día 12-4-01 y cuando el actor se encontraba prestando sus servicios en el Hotel Melíá de Alicante se le ordenó pasase a prestar servicio de vigilancia en la empresa Ruiz Marco, orden que fue desatendida. Los días 13 y 16 de Abril no acudió a prestar los servicios de seguridad en el Hotel Melía en turno de 22 as 8 horas. Los días 14 y 15 de Abril los tenía libres de servicio. El día 17-4-01 se presentó en su centro de trabajo a las 19 40 horas, fecha en la que se le comunicó que a partir del día 18 y hasta el 24 tenía vacaciones. El actor no ha justificado su ausencia al trabajo los días 13 y 16 de abril. SEXTO: El actor desde el día 4 de Junio se encuentra trabajando otra empresa percibiendo unas 190.000 pesetas mensuales.".

TERCERO

Que por la parte codemandada Empresa de Seguridad Auxiliar de Vigilancia Especializada, SA. se presentó escrito de aclaración de Sentencia, dictándose auto de aclaración de la misma en fecha 3 de Septiembre de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo aclarar...

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