STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:1347
Número de Recurso3169/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.169 de 2.001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a seis de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 802 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.169/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 7574/01-R, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Araceli , representada por el letrado D. Julio Gramache, contra VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS (VAERSA), representada por el letrado D. Vicente Bru, y TRANSFORMACION AGRARIA, SA. (TRAGSA), y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de julio de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y caducidad de la acción opuestas por la demandada TRAGSA y desestimando la demanda interpuesta por Dª Araceli contra VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS, SA. (VAERSA) y TRANSFORMACION AGRARIA, SL. (TRAGSA), absuelvo a las demandadas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Da Araceli , prestó servicios por cuenta de la demandada Transformación Agraria, SA. (Tragsa), con categoría de Especialista coodinadora, en virtud de contratos de obra o servicio determinado consistente en la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra "asistencia técnica al plan de vigilancia preventiva" de la anualidad correspondiente dentro del marco de las adjudicaciones de contrata de la Consellería de Medio Ambiente, en los siguientes periodos: -de 12-04-95 a 20-12-95, -de 12-01-96 a 31-03-96, -de 01-04-96 a 16-01-97, -de 15-02-97 a 31-03-98, -de 01-04-98 a 31-12-98, -de 01-01-99 a 31-03-99, -de 01-04-99 a 31-03-00 y -de 01-04-00 a 28-02-01. SEGUNDO.- El 1-3-01 se hace cargo de la contrata la demandada Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA. (Vaersa) y la actora prestó desde tal fecha servicios para ella, con categoría de Operario de prevención y vigilancia de incendios y salario mensual de 154.879 pesetas con inclusión de parte proporcional de extraordinarias, habiendo suscrito un contrato de obra o servicio, cuyo tenor se da aquí por reproducido y en cuya cláusula séptima se establecía un periodo de prueba de 2 meses. TERCERO.- Fue cesada con efectos de 28-4-01 mediante comunicación escrita de

Vaersa en la que así se le indicaba y como causa "por no haber superado las pruebas a que ha sido sometida durante el periodo pactado a tal efecto". CUARTO.- El 14-5-01 presentó la actora papeleta de conciliación ante el SMAC en impugnación de su cese como despido y, tras tenerse el 31-5-01 por intentado sin efecto el acto de conciliación, presentáo el 4-6-01 la demanda. QUINTO.- No ostentaba al tiempo del cese ni había ostentado en el año anterior representación de los trabajadores unitaria ni sindical. SEXTO.- Con independencia de la distinta denominación de su categoría, la actora siempre ha realizado las mismas funciones: vigilante forestan en una unidad móvil con centro administrativo en Paterna mientras la empresa era Tragsa y después en Valencia con Vaersa, de donde se desplazaba diariamente a los diferentes enclaves de vigilancia que se le asignaban, desempeñando el trabajo siempre bajo la dirección de personal técnico de la Consellería. SEPTIMO.- Vaersa, que es una empresa pública (su socio único es la Generalidad Valenciana, siendo su DIRECCION000 , entre 6/97 y 9/99, el DIRECCION001 , que el 4-8-98 había suscrito el Acuerdo que se aporta como documentos 27 y 28 por la actora y cuyo tenor se da aquí por reproducido), contrató a la actora precisamente por su experiencia y preparación en el desempeño del trabajo para el que la contrató, de lo que tenía completo conocimiento, siendo la actora una de las más antiguas de Valencia de la vigilancia móvil y durante el periodo de prueba de 2 meses que incluyó en su contrato no la sometió a ningún tipo de pruebas. OCTAVO.- La obra o servicio objeto del contrato celebrado entre la actora y Vaersa no había concluido al tiempo del cese de la actora ni en la actualidad, siendo el plazo previsto en el pliego de prescripciones técnicas para desarrollo de actividad por las unidades móviles o unidades de prevención de incendios forestales ordinarias el que va desde 1-3-01 al 31-10-01. NOVENO.- El objeto de la contrata que antes tenía la también empresa pública, Tragsa y desde 1-3-01 tiene Vaersa es la realización por la adjudicataria de la "asistencia técnica para la prestación del servicio correspondiente al Plan de Vigilancia Preventiva de la Comunidad Valenciana" por un año prorrogable y el objeto de la asistencia es "la gestión de aquellos servicios complementarios que la Consellería de Medio Ambiente precisa, para el desarrollo del Plan de Vigilancia Preventiva, concretamente aquellos medios humanos o materiales que por su carácter estacional se consideran necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Plan y especialmente, la reducción del número de incendios forestales y sus consecuencias". Se contemplan en la Memoria y el Pliego de prescripciones técnicas de la actual contrata (folios 30 a 84 de la documental de Vaersa, cuyo tenor se da aquí por...

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