STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:1451
Número de Recurso1039/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1039/00 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a seis de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1053//2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1039/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. QUINCE DE VALENCIA, en los autos núm. 347/99, seguidos sobre Invalidez parcial, a instancia de Luis asistido por el letrado RICARDO YSERN LAGARDA, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAL FERRO- DISTRIBUIDORA S.A., MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT; y, en los que es recurrente MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de noviembre de 1999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA UNIVERSAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa INDUSTRIAL FERRO-DISTRIBUIDORA S.A., debo DECLARAR Y DECLARO que el referido actor se encuentra en situación de Invalidez permanente parcial para la profesión habitual con origen en accidente de trabajo, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la MUTUA UNIVERSAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como responsable directa, a que abone al actor la cantidad líquida de 5.315.760 ptas. diferencia entre la cantidad que le corresponde percibir por un total de 5.495.760 ptas. y la ya percibida por el trabajador por valor de 180.000 ptas., declarando la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la codemandada en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El/La demandante, nacido/a el día 1-3-61, con documento nacional de identidad n° NUM000 , se encuentra afiliado/a a la Seguridad Social en el Régimen General, por consecuencia de los trabajos prestados por cuenta ajena por cuenta de la empresa Industrial Ferro-Distribución S.A., con la categoría de Peón metalúrgico. 2.- En fecha 19-11-97 sufrió un accidente trabajo cuando se encontraba prestando servicios para dicha empresa en la línea de corte longitudinal 1.700 x 4, iniciando por tal motivo proceso por Incapacidad Temporal, fue dado de alta en 30-11-98. 3.- Por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades se emitió informe en fecha 22-3-99 que fue notificado por la Dirección Provincial del INSS en que se declaraba al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en cicatrices no incluidas en epígrafes y que según Baremo alcanza una indemnización de 180.000 ptas., a abonar con cargo a la Mutua Universal, Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 10 que amparaba la contingencia de Accidente de Trabajo de la empresa codemandada Industrial Ferro -Distribuidora S.A. en virtud del Documento de Asociación n° 566.937. 4.- Disconforme con la anterior Resolución, inició la correspondiente reclamación contra la Dirección Provincial del INSS que fue desestimada por Resolución de fecha 18-6-99. 5.- En la actualidad al trabajador se le ha cambiado de puesto de trabajo, concretamente en la máquina 2.000 y sus tareas son muy similares, requiriendo un esfuerzo físico pequeño porque en ocasiones se usa martillo o llave inglesa; ambas máquinas cortan chapa de acero, el propio trabajador activa y controla la máquina; hay que colocar en cada cilindro una mordaza con llave inglesa, interviniendo todos los dedos de la mano que sujetar el martillo o alguna herramienta auxiliar. Es necesaria la preparación manual previa para que dos máquinas, cortadora y flejadora, puedan trabajar por sí solas. 6.- Su base reguladora asciende a 7.633 ptas. diarias, o sea 228.990 ptas. mensuales.

El actor ha percibido la cantidad de 180.000 ptas. 7.- la parte actora padece el cuadro clínico residual siguiente Aplastamiento de antebrazo derecho (Fractura de radio; sección del nervio cubital; sección de la arteria cubital y de la musculatura del antebrazo), y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: las descritas.

Fue intervenido quirúrgicamente a causa del accidente y posteriormente en junio de 1998 se le efectuó transferencia tendinosa tipo omer; presentando en la actualidad limitación de la movilidad global de los dedos 4° y 5° de la mano derecha, cicatriz en forma de Y en antebrazo e hipotesia en borde cubital.

En el dedo 4º presentaba rigidez articular residual en la extensión de la articulación interfalangica próxima y en el movimiento de flexión de la articulación interfalangica distal.

En el dedo 5° se aprecia una leve rigidez que afecta a la articulación interfalangica proximal faltando últimos grados de flexión.

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