STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Febrero de 2002

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2002:1151
Número de Recurso2221/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 2221-98 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 1 de febrero de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 209/2002 En el recurso contencioso administrativo num 2.221-98, interpuesto por la UNION TEMPORAL DE EMPRESAS "DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Y ESTRUCTURAS Y CIMIENTOS INSULARES S.A.", representada por el Procurador Doña MARTA LUISA IZQUIERDO TORTOSA, contra Acuerdo del CONSEJO RECTOR del CONSORCIO DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR de 17-7-199.

Habiendo sido parte demandada en autos el CONSORCIO DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR representada y defendida por el Abogado del Estado y el Letrado D. RAMON FERNANDEZ DE TIRSO Y AGUIRRE, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escritos en que suplicaron se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de las partes demandadas contestó a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 23 de enero de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso el examen de la legalidad respecto del Acuerdo del CONSEJO RECTOR del CONSORCIO DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR de fecha 17 de julio de 1998, en virtud de la cual se denegaba a la parte recurrente el abono de 86.625.110 pesetas solicitadas a cuenta por instalaciones y maquinaria pesada, como consecuencia de la adjudicación del concurso para la redacción del proyecto y desarrollo de las obras de construcción de la sede definitiva de la Oficina de Armonización del Mercado Interior en Alicante.

SEGUNDO

La Administración demandada, apoyada en el dictamen emitido por la Sección de Industria y Energía de la Junta Consultiva...

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