STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Enero de 2002
Ponente | JOSE JAVIER MORRO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:960 |
Número de Recurso | 3189/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 3.189/00 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a veintinueve de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 580/02 En el Recurso de Suplicación núm. 3.189/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Julio din 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 360/00, seguidos sobre Prestaciones, a instancia de Dª. Marí Juana , representada por la Procuradora Dª. Mª Lui a Fes Fos, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la citada demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López.
PRIMERO,- La sentencia recurrida de fecha 5 de Julio de 2.000, dice en su parte dispositiva: "
FALLO
(fue desestimando las demandas formuladas por Dª. Marí Juana , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos deducidos en su contra.
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La demandante Dª Marí Juana contrajó matrimonio en fecha 20 de diciembre de 1968 con el causante D. Jesús Ángel , habiendo nacido cuatro hijos del matrimonio Benjamín nacido el 22 de 2970, Lorenza , nacida el 27 de noviembre de 1971, María Esther nacida el 30 de diciembre de 1972 y Francisca nacida el 4 de septiembre de 1980. SEGUNDO.- El causante D. Jesús Ángel falleció el 1 de abril de 1990, habiendo solicitado el 8 de mayo de 1990 la demandante Dª Marí Juana pensión de viudedad y representación de sus dos hijas menores pensión de orfandad para sus dos hijas menores. TERCERO.- Por sendas Resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 de mayo de 1990 se denegó a la demandante las prestaciones de viudedad y de orfandad por no encontrarse el causante en la fecha de su fallecimiento en alta o situación asimilada al alta, ni ser pensionista de vejez o invalidez. Interpuestas sendas reclamaciones administrativas previas, fueron desestimadas por Resolución de fecha 7 de agosto de 1990 sí bien fundándose la desestimación en el causante no reunía el periodo de cotización de 1.800 días dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se entiende causada la prestación. CUARTO.- Solicitada de nievo en fecha 27 de mayo de 1999 pensión de viudedad y de orfandad por sus dos hijas menores Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de julio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba