STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Enero de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:539
Número de Recurso2535/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2535/2000 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 0258/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2535/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Mayo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 177/00, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Marco Antonio asistido por el Letrado Isidro Monteagudo Lopez, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente, habiendo actuado como Ponente el/a Iltma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de Mayo de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Marco Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. Absolviendo a este de las pretensiones contenidas en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Marco Antonio es trabajador fijo discontinuo en la empresa EUROLIMP S.A con antigüedad desde el 19-02-87, categoría de Peón especialista en el C.E. CHESTE.- SEGUNDO.- En 1.999 el demandante causó alta en la empresa el 1-09-98 y baja por finalización del curso escolar el 18-06-99, siendo el alta el 21-06-99 y baja el 31-07-99 por comunicación de cese de 15-07-99 del siguiente tenor: "Muy señor nuestro. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación del personal, se le comunica que con fecha 31 de julio de 1.999 causa baja en la empresa por finalización del curso escolar 98-99, quedando suspendida a todos los efectos la relación laboral con la citada empresa.- TERCERO.- El actor solicito prestaciones de desempleo el 9-08-99 que le fueron denegadas por considerar que ha cesado voluntariamente en el trabajo y no ha reclamado en tiempo y forma oportunos., no siendo un despido basado en causas objetivas formula reclamación previa el 5-01-00, la misma fue desestimada mediante resolución de 8-03-00.- CUARTO.- La Base reguladora de la prestación solicitada asciende a 4.880 ptas. El periodo de ocupación cotizado es de 636 días...

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