STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Enero de 2002

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2002:394
Número de Recurso393/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 393/00 Iltmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa En Valencia, a quince de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 186/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 393/2.000, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 NOVIEMBRE 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 484/99, seguidos sobre Incapacidad parcial, a instancia de Dª. Sofía , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la letrada Dª. Pilar Llorca Guerri, CONSUM, SDAD. COOP. LTDA., y en los que es recurrente el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 NOVIEMBRE 1999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª. Sofía contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Consum. Sdad. Coop. Ltda. Debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de Invalidez Permanente Parcial, con derecho a percibir con cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social una indemnización a tanto alzada de 2.573.856 ptas y absolviendo a la empresa codemandada de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dª. Sofía , nacida el día 8-7-1.965 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , ha venido prestando servicios como dependiente de un supermercado, viniendo realizando su actividad en la sección de pescadería. Que la actora causo baja en I.I. con fecha 18-11-97. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez, ello motivo la actuación del Equipo de Valoración de Incapacidades, que a la vista del informe medico de síntesis, propuso con fecha 13-7-99 denegar la pensión de invalidez solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

TERCERO

Formulada reclamación previa,...

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