STSJ País Vasco , 23 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2003:5123
Número de Recurso230/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 230/01 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 758/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a veintitres de diciembre de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 230/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: DECRETO FORAL 68/2000 DE 30 DE MAYO DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA PUBLICADO EN EL B.O.B. DE 27-7-00 POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 145/1990 DE 4 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS DE NATURALEZA TRIBUTARIA DEL TERRITORIO HISTORICO DE BIZKAIA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS ECHEBERRIA MONASTERIO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de enero de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el DF 68/2000, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el DF 145/1990; quedando registrado dicho recurso con el número 230/01.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 12/12/03 se señaló el pasado día 18/12/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestión que se discute La Administración del Estado impugna en este procedimiento el DF 68/2000, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el DF 145/1990, y se reduce de 4 a 3 años el plazo para la prescripción...

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