STSJ País Vasco , 23 de Diciembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2003

RECURSO Nº: 2514/03 N.I.G. 48.04.4-03/000900 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTITRES de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y Dº JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONTENUR ESPAÑA S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha cinco de Mayo de dos mil tres, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Esteban frente a AYUNTAMIENTO DE BARACALDO , FOGASA , CONTENUR ESPAÑA S.L. y CESPA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, ha venido prestando servicios para la entidad CESPA, S.A., desde el 29-06- 99, con la categoría profesional, según contrato, de Oficial de Jardinería, percibiendo un salario bruto mensual de 986,83.- euros, incluida p.p.p. extra en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado, siendo su objeto la reparación de juegos infantiles de Barakaldo, aplicándose por dicha entidad al trabajador el Convenio Colectivo Nacional de Jardinería publicado en el BOE de 26 de Mayo de 2001.

SEGUNDO

La entidad CESPA, S.A. desde el año 98, tenía adjudicado el servicio de manteniemiento de los parques de juegos infantiles y suelos sintéticos instalados en Barakaldo, servicio que desde el 1 de Enero de 2003 tiene adjudicado la entidad CONTENUR ESPAÑA, S.A.

TERCERO

En el pliego de condiciones técnicas para la contratación de servicio de mantenimiento de los parques de juegos infantiles y su suelo sintético instalados en Barakaldo, establecía en su art. 3 la descripción de los trabajos a realizar que son los siguientes:

  1. - Inspección periódica y mantenimiento de todos y cada uno de los elementos que componen cada parque, con la frecuencia mínima indicada en las normas citadas.

  2. - Reparación de los elementos dañados, sustituyéndose cuando sea necesario.

  3. - Mantenimiento y reposición del suelo sintético de los parques.

  4. - Limpieza periódica de los juegos, del suelo sintético y de sus alrededores; incluyendo la eliminación de pintadas.

  5. - Proceder a retirar de forma temporal o definitiva cualquier elemento a requerimiento del responsable técnico municipal.

    Los elementos retirados de los parques se trasladarán a los Almacenes Generales Municipales, C/ El Rosario 17. La entrega o retirada de elementos de los Almacenes se realizará por las mañanas de 8,00 a 14,00 h. Por cada entrada o salida de material se elaborará un parte. Una copia del mismo se entregará al encargado del Almacén Municipal y otra al responsable técnico municipal.

  6. - Trasladar elementos de parques existentes a otros.

  7. - Enviar diariamente al responsable técnico municipal de comunicación de todas las anomalías observadas y los trabajos de mantenimiento o reparación efectuados, con una demora máxima de 24 horas.

    En el pleigo de condiciones no se establecía la obligación de subrogación.

CUARTO

La entidad demandada CONTENUR ESPAÑA, S.L. se constituyó mediante escritura pública otorgada el 24 de Octubre de 2000 como filiar de Contenur, S.L. siendo su objeto social el siguiente:

  1. Fabricación, venta, comercialización, importación y exportación de todo tipo de contenedores, papeleras, envases y cualquier otra clase de recipientes, sus accesorios y piezas complementarias, destinados al almacenamiento, la recogida, por cualquier procedimiento de basuras y residuos en general, así como para cualquier otro destino, fabricados en plástico, metal o cualquier otro material.

  2. Fabricación, venta, comercialización, importación y exportación de toda clase de piezas de plástico, por cuenta propia o de terceros, y con moldes propios o propiedad de terceros.

  3. Fabricación, venta, importación, exportación y comercialización bajo cualquier forma de mobiliario urbano tanto fijo como móvil, especialmente parques infantiles de recreo, juegos o esparcimiento y elementos que lo compongan.

  4. Prestación a toda clase de entidades públicas o privadas de servicios de instalación, mantenimiento, conservación, revisión, reparación limpieza, acondicionamiento y ornamentación de edificios, construcciones, áreas de ocio y esparcimiento, vías públicas y privadas, maquinaria, mobiliario urbano, sistemas de señalización, medios conductores de agua, gas, electricidad y similares; servicios de transporte de todo tipo de mercancías; gestión y tratamiento de residuos, conservación y protección del medio ambiente; y cualesquiera otros análogos o complementarios a los anteriores.

En ningún caso constituirán el objeto de la Sociedad aquellas actividades para cuyo ejercicio se exijan por la legislación especial aplicable, determinadas condiciones y autorizaciones que la Sociedad no cumpla.

Las actividades expresadas podrán ser realizadas directamente por la sociedad o mediante la participación en sociedades de objeto idéntico o análogo.

Esta entidad aplica a sus trabajadores el Convenio Colectivo General de la Industria Química.

QUINTO

La entidad CONTENUR, S.A. en marzo de 1990 elevó consulta a la Dirección General de Trabajo sobre la aplicación del Convenio Colectivo General de Industria Quimica a todo el personal de la empresa, siendo contestada la consulta el 08-05-90 en los siguientes términos:

"Que dado que las actividades y tareas que realizan los trabajadores referenciados, no tienen una especifidad propia que permita su clara diferenciación, parece lógico y adecuado acudir al criterio de "unidad de Empresa", en aplicación de un mismo Convenio Colectivo para todo el personal de la misma, siendo significativo que el efectivo Convenio de aplicación (Convenio General de la Industria Química) tiene un ámbito territorial extensivo a todo el territorio nacional, otorgando por tanto, cobertura unitaria a todos los trabajadores, con independencia de la ubicación espacial de los centros de trabajo en que prestan sus servicios".

SEXTO

La entidad Contenur España, S.L. (antes Contenur, S.A.) tiene adjudicado por el Ayuntamiento de Barakaldo los siguientes servicios:

- El mantenimiento y limpieza de papeleras de Barakaldo en virtud de Acuerdo nº 47 de 14 de marzo de 1995, el cual ha sido objeto de sucesivas prórrogas, la última de fecha 28 de Noviembre de 2002.

- Contrato de limpieza y mantenimiento de los sanitarios públicos automatizados instalados en el término municipal de Barakaldo desde el 20 de agosto de 2001.

- El contrato de suministro, instalación, mantenimiento, conservación y vaciado de máquinas estáticas para la expedición de bolsas para la recogida y depósito de excrementos caninos desde el 14 de diciembre de 2001.

- El contrato relativo al servicio de limpieza, desinfección, mantenimiento y reposición de recipientes herméticos normalizados para recogida de residuos sólidos urbanos desde el 31-10-02.

SEPTIMO

El día 30 de diciembre de 2002 la entidad Cespa, entregó al actor la siguiente comunicación:

Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente tenemos a bien comunicarle que la Sociedad CONTENUR ha resultado adjudicataria del servicio de MANTENIMIENTO DE PARQUES INFANTILES del municipio de Barakaldo, que venía siendo prestado por CESPA, S.A., contrato cuya prestación comenzará el día 1 de Enero de 2003. A partir de dicha fecha Vd. será subrogado por la nueva adjudicataria CONTENUR, quién deberá respetar todos los derechos y obligaciones que venía disfrutando, en las condiciones establecidas en la legislación vigente y convenio colectivo de aplicación. Si existiese alguna cantidad pendiente de cobro hasta la fecha qn que curse baja en CESPA, S.A. le será abonada en la correspondiente liquidación final y finiquito, no teniendo desde esa fecha ninguna relación laboral ni de otra índole con CESPA, S.A..

Agradeciendo sinceramente los servicios prestados por Vd. y deseándole toda la suerte en su trabajo con el nuevo adjudicatario, aprovechamos la ocasión para enviarle un atento saludo.

OCTAVO

Con la misma fecha Cespa, S.A. remitió a Contenur España, S.A. comunicación con el siguiente contenido:

"Muy Sres. Nuestos:

Por la presente les enviamos documentación conforme a lo exigido en la vigente Legislación respecto a la subrogación de personal, como nueva adjudicataria que es del servicio de MANTENIMIENTO DE PARQUES INFANTILES del Municipio de Barakaldo desde el 1 de Enero de 2003".

NOVENO

El día 2 de Enero de 2003 el actor se personó en el centro de trabajo de Contenur España, S.L. junto con D. Ángel , indicándose por el responsable que no iba a ser subrogado. En dichas fechas el actor remitió al Alcalde de Barakaldo el escrito que, obrante como documento nº 5 de su ramo de prueba damos aquí por reproducido.

DÉCIMO

Con fecha 24-02-03, el Comité de Empresa de Cespa ha emitido el siguiente informe sobre las funciones del actor:

* Inventario de los juegos infantiles del municipio de Barakaldo y juegos de nueva creación.

* Informes del estado de los juegos, incluso realizando reportaje fotográfico.

* Ha realizado la petición de suministros a proveedores según las necesidades del servicio, teniendo en su poder dinero dado por la empresa y encargándose del pago a los mismos, entrgando posteriormente...

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