STSJ País Vasco , 23 de Diciembre de 2003

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2003:5092
Número de Recurso2545/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2545/2003 N.I.G. 00.01.4-03/001208 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintitres de Diciembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, y DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintiocho de Mayo de dos mil tres, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por María Rosa frente a CAFETERIA ECU . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1) La demandante Dª María Rosa , venía prestando sus servicios para la empresa Cafetería Ecu en el Centro de trabajo sito en la C/Florida nº 29, bajo de esta ciudad, con una antigüedad de 2/01/2003, categoría profesional de ayudante de camareo y salario bruto mensual de 886,41 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

2) La relación laboral se inició en la fecha indicada en el anterior ordinal mediante suscripción de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción cuyo original obra a los folios 51 y 52 y se dá aquí por reproducido.

3)Sobre el local sito en la planta baja del nº 29 de la C/Florida de esta ciudad se concertó en fecha 01/01/2000 contrato de arrendamiento con duración pactada de tres años.

El 26/12/2002 se solicitó en nombre de Cafetería ECU S.L ante la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco el cambio de titularidad del negocio instalado en el citado local, de Jose Ignacio -arrendatario del mismo-a Cagetería Ecu S.L a lo que se accedió por resolución de aquel Organismo dictada en igual fecha.

La empresa Cafetería ECU S.L se inscribe en la Seguridad Social por inicío de actividad el 21/12/2002.

4) La empresa demandada procedió a realizar en el local llamado a ser centro de trabajo una serie de obras y reformas durante los últimos 15 días de vigencia del arrendamiento concertado sobre el mismo, para preparar su apertura al público en enero de 2003.

5) Con fecha de 19 de enero de 2003 la mercantil demandada comunicó verbalmente a la actora la extinción del contrato de trabajo por no superación del período de prueba pactado.

6) La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo o representación sindical alguna.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por Dª María Rosa , frente a CAFETERIA ECU, debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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