STSJ País Vasco , 19 de Diciembre de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:5075
Número de Recurso2194/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2194/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 DE DICIEMBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MANPOWER TEAM E.T.T. S.A.U. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha cinco de Febrero de dos mil tres, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Imanol frente a MANPOWER TEAM E.T.T. S.A.U. y EARCANAL S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Imanol , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Manpower Team Empresa de Trabajo Temporal S.A.U., para la empresa usuaria Earcanal S.A., por los períodos de 3 de septiembre a 31 de octubre, y de 5 de noviembre a 21 de diciembre de 2001, con categoría profesional de peón ordinario y salario de 7,34 euros por hora trabajada.

SEGUNDO

El actor, que realizaba trabajos con una carretilla elevadora, reclama por los períodos trabajados las siguientes cantidades, correspondientes a la diferencia existente entre lo percibido y lo que debió percibir por el trabajo realizado, en aplicación de una categoría de nivel 7:

MES DE SEPTIEMBRE 2.001 (DEL 3 AL 30)

DEVENGADO PERCI DIFERENCIA S.BASE: 5,36 E./ x 160 h. = 857,6 E. INC. 2,62 E/X 160 h. = 419,2 E. P.Conv: 0,94 E/H x 160 h= 150,4 E. P.Extras: 1,60 E/h x 160h= 256 E. Indemn: 0,34 E/h x 160 h = 54,4 E. Vacac: 0,74 E/H x160 h = 118,4 E. TOTAL......... 1.856 Euros. 1.234,24 621,76 MES OCTUBRE 2.001 (DEL 1 AL 31)

S.Base: 5,36 E/h x176 h = 943,36 E. Inc: 2,62 E/h x 176 h = 461,12 E. P.Conv.: 0,94 E/H x 176= 165,44 E. P.Extras: 1,60 E/h x 176= 281,6 E. Indemn: 0,34 E/h x176 h= 59,84 E. Vacac:0,74 E/h x 176 h= 130,24 E. TOTAL ......... 2.041,6 Euros 1.334,31 707,29 NOVIEMBRE 2.001 (DEL 5 AL 30):

S.Base: 5,37 Eh/x 160 h.= 857,6 E. Inc: 2,62 E/h x160 h. = 419,2 E. P. Conv: 0,94Eh/x 160 h= 150,4 E. P.Extras: 1,60 E/h x160 h= 256 H. Indemn:0,34 E/h x160 h. = 54,4 E. Vacac:0,74 E/h x 160 h = 118,4 E. TOTAL .......... 1.856 Euros 1.213,01 642,99 DICIEMBRE 2.001 (DEL 5 AL 21):

S.Base: 5,36 E/H x 96 h. = 514,56 E. Inc.: 2,62 E/H x 96 h. = 251,52 E. P.Conv: 0,94 E/H x 96 h = 90,24 E. P.Extra: 1,60 E/H x 96 h= 153,6 E. Inden: 0,34 E/H x 96 h = 32,64 E. Vacac: 0,74 E/H x 96 h= 71,04 E. TOTAL ........... 1.113,6 Euros 727,81 385,79 TOTAL ........................................ 2.357,83 EUROS

TERCERO

En las dos empresas demandadas rigen convenios colectivos de empresa. Los mismos se encuentran unidos a los autos, y su contenido se da por expresamente reproducido.

CUARTO

El 3 de mayo de 2002 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en Vizcaya que concluyó sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por D. Imanol contra las empresas Manpower Team Empresa de Trabajo Temporal S.A.U. y Earcanal S.A., debo condenar y condeno a las demandadas, a la segunda de forma subsidiaria, a que abonen al actor la cantidad de 2.357,83 euros, con el recargo por mora del 10%

anual. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial le corresponda asumir dentro de los límites legales".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manpower Team ETT SAU recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Bilbao, de 5 de febrero del año en curso, que la ha condenado, en su calidad de empresario del demandante, a pagar a D. Imanol la cantidad de 2357,83 euros, con el 10% anual de recargo por mora, por diferencias en el pago de su salario en los períodos del 3 de septiembre al 31 de octubre de 2001 y del 5 de noviembre al 21 de diciembre de 2001, derivadas de que se lo abonó en cuantía inferior, por ese importe, al establecido en el convenio colectivo de Earcanal SA (empresa usuaria, condenada con carácter subsidiario) para el nivel retributivo 7, que es el asignado en ésta a quien, como el demandante, trabaja con una carretilla elevadora.

Recurso que trata de cambiar ese pronunciamiento por otro que desestime la demanda de dicho trabajador, a cuyo fin aduce que no se ajusta a derecho por cuanto que el convenio colectivo de Earcanal SA con vigencia en el año 2001 estableció un salario de 2.100.000 pts. para todos los contratados eventuales (lo fuesen directamente o por una ETT), en regla respetuosa con el art. 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, en su redacción dada por la Ley 29/1999, de 16 de julio, no constituyendo una diferencia de trato que vulnere el principio de igualdad, en línea con lo resuelto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de junio de 2000 (Ar. 5117) y por el Tribunal Constitucional en la suya de 20 de mayo de 2002 (num. 119), y en todo caso había que aplicar, al no haberse impugnado siguiendo el procedimiento previsto en el art. 161 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL).

Se ha opuesto al mismo el demandante, en tanto que la codemandada lo apoya.

SEGUNDO

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