STSJ País Vasco , 19 de Diciembre de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:5072
Número de Recurso2433/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2433/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 DE DICIEMBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Fermín contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintisiete de Junio de dos mil tres, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Fermín frente a HORMIGONES ELKARRI S.A. , FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Fermín viene prestando sus servicios para la empresa "Hormigones Ekarri, S.A." desde el 7 de Mayo de 1986, siendo su categoría profesional la de oficial 1ª, y consistiendo las tareas de su puesto de trabajo en la reparación de averías de camiones, para lo cual debe localizar la avería llegar hasta ella, sustituir las piezas dañadas y montar de nuevo el motor del camión.

Segundo

El 15 de Febrero del 2.000. D- Fermín sufrió un accidente de trabajo al caerse en una fosa y golpearse en las rodillas, pasando a la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, siendo atendido durante la misma por los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Fremap", los cuales le dieron el alta el 2 de Enero del 2001, tras la cual D. Fermín se reincorporó a su puesto de trabajo.

Tercero

El 5 de Febrero del 2002, D. Fermín pasó a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común y con un diagnóstico de "meniscopatía bilateral", situación en la que permaneció hasta el 15 de Febrero del 2003, fecha en la que los servicios médicos que le atendían le dieron el alta, tras la cual D. Fermín se reincorporó a su puesto de trabajo, en el cual permanecía en el momento de celebrarse el acto de la vista oral, realizando las tareas propias del mismo.

Cuarto

El 25 de Enero del 2002, la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Fremap" instó un expediente administrativo para valorar el alcance de las lesiones que padecía D. Fermín , siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19 de Febrero del 2002, en la cual se reconocieron a D. Fermín las siguientes lesiones: "Artroscopia ambas rodillas Septiembre-00 y Octubre-00 (rotura menisco interno), procediéndose a resección del borde meniscal. Normalidad artroscópica de meniscos externos en ambas. Pesistencia de sintomatología dolorosa mecánica de ambs rodillas con sensación de inestabilidad tras actividad rutinaria. Balance radiológico, RM actual 19- 10-01 en rodilla derecha rotura del cuerno anterior de menisco externo, y en rodilla izquierda rotura del permanente meniscal posterior interno"; considerando las mismas como lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según los números 110 y 110 del baremo de accidentes de trabajo en cuantía de 45.001 pesetas y 45.001 pts respectivamente, siendo responsble del abono de estas cantidades la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Fremap".

Quinto

Tras pasar a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común el 5 de Febrero del 2002, D. Fermín instó un expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para solicitar que se declarara que dicho período de incapacidad temporal era imputable a la contingencia de accidente de trabajo, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de Mayo del 2002 que imputó el período de incapacidad temporal en litigio a contingencias profesionales.

Sexto

D. Fermín padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Accidente de Trabajo el 15 de Febrero del 2000 en el que sufrió rotura de menisco en ambas rodillas, siendo intervenido mediante artroscopia el 7 de Septiembre del 2000 en la rodilla izquierda y el 18 de Octubre del 2000 en la rodilla derecha, el 19 de Octubre del 2001 se le diagnosticó una rotura del cuerno anterior del menisco externo de la rodilla derecha y una rotura del remanente meniscal posterior interno de la rodilla izquierda".

Séptimo

Las lesiones que padece D. Fermín le producen los siguientes déficits funcionales:

"Sintomatología dolorosa mecánica en ambas rodillas tras actividd rutinaria".

Octavo

La base reguladora de D. Fermín es la de 2.499,91 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

Noveno

Se han realizado las previas reclamaciones administrativas, siendo las mismas desestimadas mediante resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de Abril del 2002 en el caso del expediente de invalidez, y del 5 de Julio del 2002 en el caso del expediente de cambio de contingencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda de D. Fermín y estimo la demanda de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Fremap", declaro que D. Fermín no se encuentra afecto a una situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, y que el período de incapacidad temporal en el que D. Fermín permaneció entre el 5 de Febrero del 2002 y el 15 de Febrero del 2003 es imputable a la contingencia de enfermedad común, debiendo las partes pasar por estas declaraciones, revoco y dejo sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de Mayo del 2002 que imputó el período de incapacidad temporal en el qúe permaneció D. Fermín entre el 5 de Febrero del 2002 y el 15 de Febrero del 2003 a contingencias profesionales, y absuelvo a la Mutua patronal de Accidentes de Trabajo "Fremap", al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Scoial y a la empresa "Hormigones Elkarri, S.A." de los pedimentos en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Fermín venía prestando sus servicios para la empresa demandada, con categoría de oficial de 1ª y en puesto dedicado a la reparación de averías de camiones, cuando, el 15 de febrero de 2000, sufrió un accidente de trabajo, al caerse en una fosa y golpearse en ambas rodillas, en las que sufrió rotura de menisco, intervenidas mediante artroscopias el 7 de septiembre (izquierda) y 18 de octubre de 2000 (derecha), atendidas por Fremap, cuyos servicios médicos le dieron el alta laboral el 2 de enero de 2001, reincorporándose a su puesto. A instancias de dicha Mutua, un año después, se tramitó expediente para valoración de sus secuelas, resuelto por el INSS el 19 de febrero de 2002, calificándolas como dos lesiones permanentes no invalidantes del número 110 del baremo oficial, indemnizables con 45.001 pts. cada una de ellas, a cargo de aquélla, que ha impugnado en vía judicial D. Fermín mediante demanda interpuesta el 29 de mayo de 2002 pretendiendo el reconocimiento de una incapacidad permanente total, con derecho a pensión vitalicia en cuantía del 55% de 415.950 pts/mes, a partir del 25 de enero de 2002. En el ínterin, en prueba de resonancia magnética de 19 de octubre de 2001, se le había diagnosticado una rotura del cuerno anterior del menisco externo de la rodilla derecha y una rotura...

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