STSJ País Vasco , 9 de Diciembre de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:4819
Número de Recurso2282/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2282/03 N.I.G. 48.04.4-03/000878 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de diciembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha dieciséis de Mayo de dos mil tres, dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACION DE CANTIDAD), y entablado por Jesús Luis frente a DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor D. Jesús Luis , con DNI nº NUM000 viene prestando servicios en la Dirección de Recursos Generales del Departamento de Interior del Gobierno Vasco desde el 7 de diciembre de 1995 con categoría profesional de Operador Informático, percibiendo un salario bruto mensual de 2.199,22 euros.

  1. -. Las relaciones entre el actor y el organismo demandado se rigen por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interiorsuscrito el 2 de marzo de 2001 ypublicado en el BOPV de 10 de abril de 2001, cuyo contenido se da por reproducido.

  2. - En la nómina del actor se reflejan y abonaban diferentes conceptos como son Salario base, antigüedad, jornada partida, turnicidad por importe de 427,19 euros e incremento.

  3. - El actor en el periodo 1 de octubre de 2001 hasta el 20 de junio de 2002 ha estado realizando un curso intensivo de Euskera de cinco horas diarias.

  4. - Durante el periodo 1-10-01 a 20-6-02 el actor ha percibido en concepto de turnicidad las siguientes cantidades:

    Enero 2002: 213,93 euros Abril 2002: 128,35 euros Junio 2002: 128,35 euros.

  5. - El día 25 de abril de 2002 se celebró una reunión de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del Personal laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad dentro del orden del día se trató el tema de la aplicación abono pluses recogiéndose en el acta lo siguiente:

    " En cuanto a si hay diferencia en el derecho a percibir los pluses de retén y apoyo (Art. 61) y los de Turnos, Nocturnos y Festivos (Art. 62) del actual Convenio, se informa por parte de la Administración que efectivamente existe diferencia. La misma se recogió en el Art. 60 del Convenio 1995 al introducir un párrafo que dice: "Este plus se devengará durante 11 meses al año, no percibiéndose en el período vacacional"

    para los pluses de Turnos, Nocturnos y Festivos que se recogían en aquel Art. 60 y actualmente en el Art. 62, de forma que los operadores de informática los devengan durante 11 meses al año mientras están sometidos a ese régimen de trabajo. Sin embargo, los pluses de Reten y Apoyo tal y como viene recogido en el Convenio, solo se perciben los meses que realmente se realizan, por lo que durante el tiempo de vacaciones como de baja por enfermedad o accidente dejan de percibirse, o se perciben en la parte proporcional al tiempo trabajado.

  6. - El actor presentó reclamación previa el 20 de diciembre de 2002 siendo desestimada por resolución de 15 de diciembre de 2002".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIENRO VASCO debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar al actor la cantidad de 2.952,17 euros, cantidad que devengará el interés del 10% desde la fecha del devengo hasta la presente resolución.

Con fecha 13 de junio de 2003 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se aclara de oficio la sentencia recaída en este proceso en el sentido de omitir la exigencia de consignar la cantidad objeto de condena y depositar la cantidad de 150,25 euros impuesta a la condenada para interponer el recurso de suplicación, quedando el resto de su contenido en los mismos términos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao dictó sentencia el 16 de mayo del 2003, y auto de aclaración el 13 de junio del 2003, por los que estimó parcialmente la demanda presentada por el trabajador, y le reconoció su derecho a percibir la cuantía correspondiente al plus de turnicidad, por razón del tiempo en que ha estado en licencia de estudios de euskera, al entender que el art. 62 del convenio colectivo no excluye la realización de las actividades que ha venido efectuando el trabajador, y que al resto de compañeros se les vienen abonando con independencia de la realización de turnos, siendo que la comisión paritaria estableció la interpretación en su abono para los operadores, y constando que al trabajador se le han abonado, aunque no ha hecho los turnos.

SEGUNDO

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