STSJ País Vasco , 9 de Diciembre de 2003
Ponente | ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN |
ECLI | ES:TSJPV:2003:4872 |
Número de Recurso | 2578/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2578/03 N.I.G. 48.04.4-03/004069 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de diciembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha diecisiete de Julio de dos mil tres, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Daniel frente a FOGASA y PINTURAS EDD. S.L. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor, D. Daniel , mayor de edad, con DNI nº
NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada, PINTURAS EDD, S.L., en quiebra, con la categoría profesional de contramaestre, antigüedad del 15-1-1975 y salario mensual prorrateado el 1.449,09 euros.
El actor el 7-4-03 recibió carta de extinción contractual por causas objetivas con el siguiente contenido:
Muy Señor nuestro:
El artículo 52 del estatuto de los Trabajadores establece en su letra c) que se podrá producir la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) previstas en el articulo 51.1 de la misma Ley y en número inferior al establecido en el mismo, circunstancia ésta última que se da en el caso de nuestra empresa.
Dado que la sociedad se encuentra en una situación real de quiebra necesaria (que se tramita en el Juzgado de Primera instancia número 2 de los de Baracaldo con el número de Autos 860/02) en la que, además de una acumulación de pérdidas económicas, se da una fala total de liquidez y una total escasez financiera para hacer frente a los pagos de los acreedores; la empresa se ve obligada a prescindir de su puesto de trabajo.
Por ello nos vemos en la obligación de amortizar el citado puesto, de acuerdo a su vez con lo que en días anteriores habíamos hablado.
En consecuencia, ponemos a su disposición el presente escrito para cumplir con el requisito de comunicación escrita, según establece el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, señalando que en el plazo de un mes deberá Ud. cesar en su relación laboral con la empresa, por lo que la fecha de efecto de la extinción del contrato será el día 07-05-2003.
Por otro lado, ponemos en su conocimiento la imposibilidad de la empresa, dada su situación de ausencia total de tesorería y recursos financieros, de poner a su disposición la indemnizacion señalada en el referido artículo 53.
A fecha 2-6-03 el neto patrimonial del pasivo ascendió a 1.637.865'93 euros, con un importe correspondiente a acreedores de 1.743.612,12 euros, habiendo cesado en su actividad con cierre de la empresa. La medida extintiva ha afectado a toda la plantilla en número no superior a cinco trabajadores.
El actor no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.
Con fecha 2 de junio de 2003 se celebró acto de conciliación que resultó sin efecto.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Desestimando la demanda interpuesta por Daniel frente a PINTURAS EDD. S.L., (en quiebra), Jose Ramón (comisario de quiebra), Mariano (depositario de quiebra) y FOGASA y calificando la extinción como procedente, absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la misma.
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STSJ País Vasco , 8 de Marzo de 2005
...contribuya a superarla, dada la situación de quiebra de la empresa. Invoca el criterio aplicado por esta Sala en su sentencia de 9 de diciembre de 2003 (rec. 2578/03) y lo resuelto por otro Juzgado de lo Social una semana antes a la sentencia recurrida, siguiendo ese criterio de la Sala en ......