STSJ Extremadura , 30 de Diciembre de 2002

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2002:2920
Número de Recurso584/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00627/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G: 10037 4 0100623 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 584 /2002 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente/s: Araceli Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL LA FRATERNIDAD MUPRESPA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 1 de BADAJOZ DEMANDA 65 /2002 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a treinta de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°627

En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de Dª Araceli , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz, de fecha 7 de mayo de 2.002, en autos seguidos a instancia de referido recurrente, contra LA FRATERNIDAD MUPRESPA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, COLEGIO SANTO ANGEL, I.N.S.S. y T.G.S.S., sobre Incapacidad Temporal, ha actuado como Ponente el Iltm°. Sr. Magistrado-Presidente D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2.002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora, Araceli vine prestando sus servicios con la categoría de Licenciada, para la entidad codemandada Colegio Santo Ángel de esta ciudad, centro privado subvencionado con fondos públicos.- SEGUNDO.- El 8- 2 inició un proceso de Incapacidad Temporal por intervención quirúrgica de rodilla derecha, proceso que se prolongó hasta ser dada de alta el 25-06- 01, y sin solución de continuidad, inició el día 26 otra baja laboral por infarto de miocardio sobrevenido, hasta el 13-09 en que fue declarada en situación de Invalidez Permanente. La empresa demandada tenía concertada la cobertura de las contingencias laborales y comunes con la Mutua Aseguradora La Fraternidad Muprespa, igualmente demandada.- TERCERO.- Durante todo el proceso de su baja laboral ha percibido, mes a mes, las cantidades que constan en las nóminas aportadas - y que se tienen expresamente por reproducidas -. En el mes de Abril del 2001, al descontarle determinadas cantidades desde el mes de Noviembre anterior, formuló una primera reclamación contra la Consejería de Educación que también se tiene por reproducida.- CUARTO.- Las bases totales de cotización de la actora, en Enero del año 2.000 ascendían a 2294.000 pesetas y la Consejería, a partir de Abril de 2.000 ha cotizado por cantidad inferior, tal y como consta en los correspondientes boletines.- QUINTO.- El 2-11-01 la actora presenta dos reclamaciones previas ante la Consejería y ante el INSS, reclamando a la primera de ellas 301.189 pesetas en concepto de diferencias entre Enero de 2.000 y Junio de 2.001, y de 529.992 pesetas también por diferencias en el pago delegado entre...

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