STSJ País Vasco , 28 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2003:4687
Número de Recurso2090/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2090/03 N.I.G. 00.01.4-03/000976 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Germán contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintitrés de Abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre DSP (Extinción de la relación laboral), y entablado por Germán frente a GUAY INTERNET S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La entidad demandada se constituyó como sociedad limitada en virtud de escritura pública otorgada el 28 de junio de l.999, transformándose en sociedad anónima en virtud de acuerdo de Junta General extraordinaria de 20.3.00 elevado a público por escritura notarial de l8.4.00. En el referido acuerdo obrante en autos se designó al demandante como Director General de la Sociedad con las facultades que se reseñan en su punto tercero.

Pocos días antes, en concreto el 1 de abril de 2.000, se suscribió contrato de trabajo entre "Guay Internet S.L." y el actor al amparo del Real Decreto l382/l985 de 1 de agosto cuyo contenido, obrante en las actuacioens como documento nº 2 del ramo probatorio de la demandante, se tiene por reproducido.

SEGUNDO

A la constitución de la inicial sociedad limitada concurrió como socio fundador la entidad "Gabinete A3 Inversiones y Proyectos S.A." representado por su DIRECCION000 D. Cesar , designado como miembro inicial del Consejo de Administración de "Guay Internet S.L.". Con fecha 6 de octubre de 2.000 ya aparece el Sr. Germán como accionista e integrante del Consejo de administración de Guay Internet S.A., en representación de Gabinete A3 Inversiones y Proyectos (documento 4 de la demandada).

En la actualidad y tras sucesivas ampliaciones de capital esta última sociedad es titular de un 4,2748 % del capital social de la demandada siendo su administrador el demandante.

TERCERO

Por sendos acuerdos de la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas y del Consejo de Administración de "Guay Internet S.A.", de 8 de marzo de 2.000 documentos en escritura pública de 24.4.02 el demandante fue designado Consejero Delegado de esta entidad quien aceptó el referido cargo.

CUARTO

La Junta General Ordinaria de la Compañía demandada en sesión celerada el 20 de noviembre de 2.002 acordó el cese del Consejero Delegado Sr. Germán , así como el de todos los miembros del Consejo de administración, nombrando los nuevos miembros de este organo que pasaron a ser seis en lugar de los doce preexistentes.

QUINTO

Por acuerdo del nuevo consejo de Administración fechado el l6 de enero de 2003 se revocan los poderes otorgados al demandante por escrituras de l8 de abril y l7 de julio de 2000, lo que se le notificó por vía notarial el 20.0l.03.

SEXTO

Con fecha 27.ll.02 el demandante presentó papeleta de conciliación en reclamación de extinción de relación laboral al amparo del art. l0.3 del Real Decreto l382/85 de 1 de agosto.

SEPTIMO

Con fecha 21 de enero de 2.003 presentó nueva papeleta de conciliación en reclamación de despido a raiz de la revocación de poderes practicada por la empresa.

OCTAVO

Tras la revocación de sus poderes el actor gestiona con una empresa domiciliada en Valencia la venta de la sección de consultoría de Guay Internet S.A., llegando incluso representantes de la mercantil interesada a examinar el producto que es mostrado por el demandante, que en ningún momento hace mención de esta actuación al consejo de Adminsitración.

NOVENO

Tras serle prohibida la entrada en la empresa el día 27.l.03 el demandante insta nueva demanda de conciliación por despido el 29.0l.03.

DECIMO

En fechas inmediatamente anteriores a la reunión del consejo de Administración celebrado el 20.ll.02; el demandante enajena un total de 5.927 acciones de autocartera de la sociedad a los DIRECCION001 de la compañía Srs. Luis Enrique y Casimiro , documentándose dicha operación por escritura pública de l7.l0.02.

Precisamente, por acuerdo de la Junta General Universal celebrada el 29 de Junio de 2001 se autorizó la adquisición por la sociedad de 5.927 acciones de autocartera.

DECIMOPRIMERO

El demandante participa en el accionariado de diversas personas jurídicas que se relacionan en el documento nº 7 del ramo probatorio de la demandada cuyo contenido se tiene por incorporado el presente ordinal a efectos probatorios.

DECIMOSEGUNDO

El Sr. Germán fue convocado a la reunión del Consejo de Administración celebrada el 9.0l.03 con el orden del día que recoge el documento nº 8 del ramo de la demandada, sin que aquél acudiera a ella.

DECIMOTERCERO

Con fecha 22.0l.03 el Consejo de Administración de Guay Internet S.A. confirió poderes al Sr. Germán con iguales facultades que las otorgadas por escritura de l8.04.00 con la salvedad de la comprendida en el punto f, que se modifica en los términios que expresa el documento 20 del ramo de la demandada también por reproducido.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que con ESTIMACION de la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por GUAY INTERNET S.A. frente a la demanda interpuesta por D. Germán , debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada en los presentes autos, y ello sin perjuicio del derecho de la partes a acudir al orden jurisdiccional civil."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Germán formula recurso de suplicación contra la sentencia que inadmitió las tres demandas acumuladas en este proceso, al estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia que adujo la demandada Guay Internet, S.A. en el acto del juicio y sobre tal presupuesto jurisdiccional gira todo el recurso.

Se ha de recordar que se acumularon las siguientes demandas planteadas por el mismo demandante frente a la misma demandada:

  1. La primera en el tiempo es la que pide la extinción de relación laboral especial de alta dirección al amparo del artículo 10.3 del Real Decreto 1.382/1.985, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, alegando cambios sustanciales del consejo de administración de la demandada en fecha 20 de noviembre del año pasado y modificación de condiciones. La papeleta de conciliación previa administrativa se presentó el siguiente día 27 y la demanda el siete de enero de este año. Dio lugar al proceso 4/03 que se turnó al Juzgado de lo Social número 3 de los de Vitoria-Gasteiz, en el que se acumularon los otros dos por auto firme de fecha veinte de febrero de este año.

  2. La segunda en el tiempo alega despido improcedente por habérsele comunicado por la demandada el día 20 de enero de este año que el previo día17 de ese mes y año se había producido la revocación de poderes conferidos al demandante, considerando que ello equivalía a un despido, pues sin poderes no podía actuar de gerente y que posteriormente se le había prohibido la entrada a la empresa. En fecha 29 de ese mes se presenta la previa papeleta de conciliación administrativa y el día 13 de febrero subsiguiente la demanda, turnada al Juzgado de lo Social número 2 de los de Vitoria Gasteiz con el número 92/03 3. La tercera en el tiempo también alega despido improcedente en el que alega todo lo anterior además de aducir que el nuevo consejo de administración asume funciones de gerencia que señala, considerando que se le ha despedido de una relacion laboral especial, pero que sigue una relación laboral ordinaria. La papeleta de conciliación se presentó el día 21 de enero de este año y la demanda el día 14 de febrero siguiente, correspondiendo al citado Juzgado de lo Social número 3 de los de Vitoria-Gasteiz, con el número 88/03.

La recurrente plantea hasta ocho motivos de impugnación: los seis primeros dirigidos a la reforma de los hechos probados contenidos en la sentencia que se recurre y los otros dos a la crítica de la forma en que se interpreta y aplica el derecho sustantivo. Por ello, mientras que los primeros se plantean con cita del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, los otros dos, por la de su apartado c. En realidad y tratándose, como en el fondo se trata, del examen de la propia competencia del orden social, de no existir debiera de apreciarse de oficio, no quedando vinculada la Sala por las declaraciones fácticas de la sentencia recurrida, pudiendo formarse esta Sala su propia convicción sobre los hechos, analizando las pruebas y datos obrantes en autos directamente, como señala el Tribunal Supremo en unificación de doctrina (por todas, la sentencia de fecha 15 de marzo de 1.999 o 16 de febrero de 1.998, recursos 1.134/98 y 1.627/97) ni tampoco es necesaria la audiencia del Ministerio Fiscal al haberse planteado la excepción en juicio, como de forma correcta razona el Juzgado, dado lo dispuesto en el artículo 5.2 y 3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Lo anterior no obsta a que vayamos examinando las distintas peticiones de...

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