STSJ País Vasco , 28 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2003:4697
Número de Recurso1354/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1354/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 1007/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1354/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 4 de Abril de 2003 de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa que impuso al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional y la prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo durante un período de tres años, así como en el territorio previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Javier , representado por el Procurador D. LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO y dirigido por el Letrado D. JUAN MANUEL TORRES GARATE.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de Mayo de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO actuando en nombre y representación de D. Javier , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 4 de Abril de 2003 de la Subdelegación del Gobierno en Guipuzcoa que impuso al recurrente la sanciónd e expulsión del territorio nacional y la prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo durante un período de tres años, así como en el territorio previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen; quedando registrado dicho recurso con el número 1354/03.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime las pretensiones del escrito y acuerde el archivo del expediente de expulsión recurrido, y subsidiariamente en su caso sea sustituida dicha expulsión por un período no superior a seis meses, y subsidiariamente sea sustituida la medida de expulsión por una multa en función de la capacidad económica del recurrente, dejando en suspenso dicho acuerdo de expulsión mienras se resuelve el presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que , declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo ninguna de las partes y tampoco estimarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 24/11/03 se señaló el pasado día 27/11/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de 4 de Abril de 2003 de la Subdelegación del Gobierno en Guipuzcoa que impuso al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional y la prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo durante un período de tres años, así como en el territorio previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

La resolución recurrida aprecia la concurrencia del supuesto infractor previsto en el apartado a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre, supuesto referido al tipo infractor de encontrarse la persona extranjera irregularmente en territorio español por no haber obtenido permiso de estancia, ni autorización de residencia cuando fueren exigibles.

En la resolución recurrida se acoge la siguiente imputación fáctica: D. Javier efectuó su entrada en el Espacio Schengen sin pasaporte, habiendo permanecido, pues, de manera irregular en dicho Espacio, careciendo de cualquier tipo de autorización o permiso que le habilite para permanecer legalmente en España.

El recurrente ejercita pretensión anulatoria en relación con la resolución administrativa recurrida y, subsidiariamente, que sea sustituida dicha expulsión por un período no superior a seis meses; subsidiaria de lo anterior, que se sustituya la medida de expulsión por una multa en función de la capacidad económica del actor, aduciendo en sustento de tales pretensiones dos motivos impugnatorios:

  1. Invalidez formal de la resolución impugnada por infracción del deber de motivación dispuesto por el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, y b) Infracción del principio de proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y la sanción de expulsión impuesta, toda vez que, según se alega, no nos encontramos ante un ciudadano indocumentado, sino que tiene pasaporte como lo demuestra el documento nº10 del expediente, al haber solicitado en su embajada la...

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