STSJ País Vasco , 28 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:4693
Número de Recurso102/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 102/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 886/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 102/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado frente a la Resolución 406/02 de 27 de febrero del Ayuntamiento de Galdakao, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la UE-CR-22.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Olga , representado por D. OSCAR HENANDEZ CASADO y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS CUETO BULNES.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO, representado por D. IGNACIO HIJON GONZALEZ y dirigido por el Letrado D. IGNACIO HUYON GONZALEZ Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de mayo de 2002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

3 de Bilbao escrito en el que D. Oscar Hernandez Casado en nombre y representación de Dª. Olga interpuso recurso contra el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-CR-22, y contra la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto frente al anterior Proyecto de Reparcelación.

Seguido el trámite del mismo en fecha 29 de noviembre de 2002 se dictó auto declarando la incompetencia de ese Juzgado para resolver el recurso planteado acordando elevar a la Superioridad Exposición razonada en los términos y a los efectos previstos en el art. 7.3 in fine de la LJCA.

Remitidos los autos se procedió a incoar el presente recurso que quedó registrado al nº 102/03.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 22 de enero de 2003, habiéndose incoado el recurso contencioso administrativo se designó ponente y se acordó oir a la parte recurrente por un plazo de diez días para que señalase los puntos de hecho sobre los que versaría la prueba que interesó en su escrito de demanda y participase la cuantía.

TERCERO

Verificado lo anterior por la parte demandada se presentó escrito de contestación y en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una senencia por la que se desestime la pretensión de la actora declarnado que la resolución recurrida se ajusta a derecho.

CUARTO

Por auto de 26 de marzo de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 03.11.03 se señaló el pasado día 04.11.03 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Hernández Casado en nombre y representación de Dña. Olga , la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado frente a la Resolución 406/02 de 27 de febrero del Ayuntamiento de Galdakao, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la UE-CR-22.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acuerdo impugnado y declare su derecho a la adjudicación de 632 m2 de aprovechamiento.

A lo que se opone la Administración demandada, Ayuntamiento de Galdakao, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

SEGUNDO

En la demanda se sustenta la disconformidad a derecho del Proyecto de Reparcelación impugnado en dos motivos: la ausencia total de procedimiento, refiriéndose a lo dispuesto en los artículos 98 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 106 del Reglamento de Régimen Urbanístico, que conlleva su nulidad de pleno derecho; y el empleo de criterios de adjudicación y reparto que, en su caso, le suponen la pérdida de 632 m2 de aprovechamiento.

En desarrollo del primer motivo de recurso la recurrente manifiesta que habiendo presentado escrito el 20 de noviembre de 1.997 junto con otros propietarios de la Unidad ante el Ayuntamiento señalando su voluntad de gestionar la Unidad por el sistema de cooperación, no por el de compensación como interesaba la entidad local, expusieron también su deseo de redactar el proyecto de reparcelación, y que aceptado por el Ayuntamiento el sistema de cooperación en sesión de 29 de de abril de 1.998, la entidad local asume la elaboración del proyecto de reparcelación para lo que contrata los servicios externos de un Arquitecto y un Abogado; sin embargo, transcurridos casi dos años desde que se ordena la redacción de oficio, se acepta a trámite y se aprueba inicialmente por la Alcaldía en Resolución de 5 de...

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